La Audiencia también desestima las medidas cautelares contra el tercer rescate ya fallido
Siete meses después de que la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla desestimase las medidas cautelares, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado esa decisión del magistrado Francisco Javier Carretero y ha desestimado el recurso de reposición que interpusieron los accionistas minoritarios de Abengoa, entonces, en septiembre de 2020, sólo asociados en Abengoashares, plataforma ahora convertida en sindicatura de partícipes y primer accionistas de la multinacional andaluza cotizada.
El auto llega cuando el pleito, en realidad, carece ya de sentido, porque ese tercer rescate fracasó.
El auto de la Audiencia sevillana afirma en su fundamentación jurídica que el recurso de apelación formulado por los demandantes contra el auto denegatorio de las medidas cautelares solicitadas no puede prosperar: “Se ejercitó en el escrito inicial de estas actuaciones una acción de impugnación del acuerdo adoptado el 6 de agosto de 2020 por el consejo de administración de Abengoa S.A” argumentan los magistrados.
La Sala, por tanto, desestima el auto porque el objeto de la impugnación es un acuerdo que no se tomó el 6 de agosto. En cualquier caso, los magistrados sí reconocen que los minoritarios tenían razón en el fondo: “Estamos de acuerdo con la apelante que la firma de un contrato de esta naturaleza es una decisión que ha de emanar del órgano de administración”.
La Sala omite que entre el 19 de mayo y el 6 de agosto, el tenor literal de los términos del rescate cambió radicalmente, porque planteaba la ruptura societaria del grupo y que Abengoa SA sólo se quedase, en el mejor de los casos, con el 3,5% (o el 2,7% si se ejercían los instrumentos convertibles previstos en la segunda reestructuración) de la filial operativa del grupo, Abenewco 1, que pasaría a ser la cabecera del mismo. La obtención de ese porcentaje estaba sujeta a que Abengoa S.A. reequilibrase su patrimonio.