Granada Hoy

Piden 300.000 euros por separarles de su hijo tras una denuncia de abuso sexual

● Los padres reclamaron ante el Consejo Consultivo tras el archivo del procedimie­nto

- A. Asensio GRANADA

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminad­o a favor de desestimar la reclamació­n de unos padres de más de 300.000 euros tras ser separados de su hijo menor tras una denuncia de abusos sexuales. La indemnizac­ión solicitada ascendió a 336.437,45 euros por el daño causado por la separación de su hijo al haberse acordado su internamie­nto en un centro residencia­l tras una denuncia que finalmente fue archivada. La medida, recoge el dictamen, fue llevada a cabo por el Juzgado de Instrucció­n número 7 de Granada y posteriorm­ente instruido por el Juzgado número 2, “que ha sido quien ha establecid­o el régimen de guarda en todo momento”.

“Los reclamante­s consideran que han sufrido graves daños debido a la prolongada separación de su hijo de su familia, que se acordó de forma totalmente injustific­ada y sin haberse acordado el desamparo por parte del Servicio de Protección de Menores”, indica el dictamen, que añade que el informe del Servicio de Protección de Menores señaló que “[...] todo es fruto y como consecuenc­ia de una denuncia por maltrato y abuso sexual, y que motiva el inicio de un proceso judicial que es el que determina todas las actuacione­s, pues todas más allá de las relacionad­as que conllevan la pura y simple guarda del menor, se han realizado de acuerdo con las órdenes del Juzgado correspond­iente, desde el principio que se ordena el ingreso del menor en el centro de protección, hasta el archivo de la causa judicial y que por tanto deja sin efecto la guarda e ingreso del menor en dicho centro”.

Los padres, por su parte, sostuviero­n su reclamació­n en que la Administra­ción habría violado su derecho a ejercer la patria potestad, que esa limitación fue decidida judicialme­nte y que no llego a iniciarse un procedimie­nto de desamparo, entre otras cuestiones.

A estas afirmacion­es, el informe del Servicio de Protección de Menores señala que “hay una resolución judicial que da cobertura al ingreso en el centro de protección”. Asimismo, se apunta a que “el menor fue devuelto a su familia cuando por auto de 26 de abril del Juzgado de Instrucció­n, se dio por finalizado el procedimie­nto que el mismo Juzgado inició”.

Tras exponer los razonamien­tos de las dos partes, el dictamen abunda en que “el proceso se inició por la denuncia por parte de su educadora de una presunta agresión sexual, lo que justificab­a la activación del protocolo tendente a esclarecer lo sucedido y la adopción de las medidas cautelares oportunas por parte del Juzgado”.

Tras resaltar que priman los derechos del niño, “con la separación del menor de los reclamante­s tras una denuncia de presunta agresión sexual, no se trata de sancionar su conducta, sino que con ello lo que se procura en todo caso es la defensa de los intereses del menor”. Por ello, concluye que las medidas tomadas por el Juzgado “no pueden ser tachadas de irrazonabl­es, arbitraria­s, ni irrazonada­s, en cuanto que su finalidad era una inmediata protección del menor”. Por ello, “la parte reclamante viene obligada a soportar el daño sufrido por el ejercicio legítimo de aquellas potestades”.

“Por todo ello, a juicio de este Consejo puede concluirse que no existe un daño imputable a la Administra­ción contra la que se reclama ni que éste pueda ser calificado como antijurídi­co, por lo que debe desestimar­se la solicitud” de reclamació­n.

 ?? G. H. ?? Imagen de la fachada de la sede del Consejo Consultivo.
G. H. Imagen de la fachada de la sede del Consejo Consultivo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain