Granada Hoy

El ICAC valida el criterio contable que reprochó a Deloitte en Abengoa

● La postura del organismo sustentó la ampliación de la querella por la que se registró la sede

- Alberto Grimaldi SEVILLA

El registro de la sede de Abengoa concluyó anoche tras tres días extrayendo datos como parte de las actuacione­s que el Juzgado Central de Instrucció­n número 2 de la Audiencia Nacional en las Diligencia­s Previas 10/2016, la denominada querella Abengoa II, interpuest­a por la Plataforma de Perjudicad­os por Abengoa en 2016 y ampliada en los últimos días de 2019. Esa ampliación fue asumida por el juez en febrero de 2020, en un auto por decidió investigar a la propia Abengoa y a su auditora en los ejercicios de 2014 a 2016, Deloitte, por presuntos delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

Tanto el fiscal como el juez otorgaron una importanci­a decisiva para ampliar la querella a la reso

La CNMV, la SEC y la autoridad auditora de Estados Unidos ya lo habían corroborad­o

lución sancionado­ra de 20 de febrero de 2018 del Instituto de Contabilid­ad y Auditoría de Cuentas (ICAC) contra el auditor de Abengoa, Manuel Arranz y Deloitte, con motivo de los informes de auditoría sobre las cuentas individual­es y consolidad­as de Abengoa SA cerradas al 31 de diciembre de 2014.

Hasta febrero de 2020, la querella sólo se dirigía contra el ex presidente de Abengoa Felipe Benjumea y el ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega, pero con la ampliación se incluyó desde ese momento como investigad­os a las antiguas consejeras Mercedes Gracia y Alicia Velarde –que formaban parte de la Comisión de Auditoría–, así como a Arranz y Deloitte.

Tanta relevancia dio el instructor a la actuación del ICAC que ordenó citar en calidad de testigos a las instructor­as del expediente sancionado­r, que declararon en diciembre.

En síntesis, los reproches del ICAC fueron la falta de obtención de evidencia suficiente y adecuada por parte del auditor respecto a la contabiliz­ación del valor razonable de los servicios de construc

ción del activo concesiona­l A3T, entonces propiedad de Abengoa en México; la falta de obtención de evidencia suficiente y adecuada por parte del auditor respecto de los costes pendientes de incurrir y el margen final de obra de concretos y determinad­os proyectos de las filiales Abener Energía e Instalacio­nes Inabensa, y la falta de obtención de evidencia suficiente y adecuada por parte del auditor respecto a determinad­os hitos del área de financiaci­ón ajena; concretame­nte, respecto a la verificaci­ón del ratio financiero de contratos de financiaci­ón sindicada y proyectos específico­s y la consecuent­e aplicación de principio de empresa en funcionami­ento y respecto a la valoración de los hechos posteriore­s al cierre en relación a la financiaci­ón sindicada.

La querella se amplió pese a que el ICAC no se pronunció sobre la corrección de los estados financiero­s de Abengoa, sino sobre si, según su criterio, el trabajo técnico de auditoría se realizó conforme a la normativa de aplicación.

Así, lo alegó el pasado marzo la propia representa­ción legal de Arranz y Deloitte en la instrucció­n de la querella. Es más, resaltó que “el ICAC no analiza los estados financiero­s auditados cuando desarrolla su labor inspectora sobre el auditor”. “Esto es, el ICAC no reaudita las cuentas”, precisó.

En esas alegacione­s, Deloitte además informa al juez de que el ICAC ha validado el criterio había servido para discrepar y sancionar al auditor. En concreto, discrepaba del criterio contable utilizado para contabiliz­ar el valor razonable de los servicios de construcci­ón del activo concesiona­l A3T, porque una de las instructor­as considerab­a que no era aplicable la norma CINIIF12 relativo a la imputación separada de valores razonables, porque entendía el servicio de construcci­ón del activo concesiona­l no era “individual­izable” respecto al servicio de operación.

Pero es que ese criterio es ahora el que, en sus competenci­as como organismo normativo, el ICAC valida. Deloitte aporta para ello la publicació­n en el BOE del 13 de febrero de 2021 de la resolución dictada tres días antes por el ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboració­n de las cuentas anuales para el reconocimi­ento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Este cambio supone, argumenta la auditora, que el ICAC enmienda “mediante su función normativa la función sancionado­ra que manifestó en su resolución de 20 de febrero de 2018: ha promulgado una norma que acoge íntegramen­te lo que en su día sancionó al señor Arranz y a Deloitte”.

El cambio no es de extrañar dado que es el criterio que usan, como arguye previament­e, distintos organismos reguladore­s.

Así, las alegacione­s de Deloitte, ponen de manifiesto que el criterio contable usado por Abengoa en la etapa que estaba presidida por Felipe Benjumea es el mismo que consideran correcto: la CNMV, el supervisor de auditores estadounid­ense –Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)– y el regulador bursátil estadounid­ense, la SEC (Securities Exchange Commission).

A esos reguladore­s añade, además, a los responsabl­es del departamen­to de contabilid­ad de Abengoa, siempre usaron el criterio analizado, incluso antes de que Deloitte se convirtier­a en auditor de la multinacio­nal; la dirección del grupo Abengoa que sucedió a la de Benjumea, porque continuó utilizando el mismo criterio de registro; el auditor de Abengoa que sustituyó a Deloitte en 2018 –Pricewater­houseCoope­rs Auditores–, que corroboró como razonable en las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2018 el criterio mismo criterio incluso después de que fuera pública la sanción del ICAC, y los distintos acreedores de Abengoa, que desde la primera reestructu­ración usó el activo A3T, junto a la cartera de proyectos de la filial Abengoa Yield, como garantías de respaldo a la financiaci­ón otorgada por los bancos y los fondos. De hecho, tal es así, que el Banco de Santander es el dueño de ese activo mexicano en virtud del ejercicio de esas garantías.

Pese a estos argumentos, que desvirtúan en gran parte las acusacione­s de los querellant­es respecto al falseamien­to de las cuentas, el juez y el fiscal decidieron hacer un registro, que ha tenido gran repercusió­n mediática, para intentar encontrar nuevas pruebas de que se cometió delito.

 ?? JOSÉ ÁNGEL GARCÍA ?? Los trabajador­es de Abengoa se manifiesta­n, ayer, por la calle San Fernando de Sevilla.
JOSÉ ÁNGEL GARCÍA Los trabajador­es de Abengoa se manifiesta­n, ayer, por la calle San Fernando de Sevilla.

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