Granada Hoy

El Constituci­onal avala la condena por sedición contra los líderes independen­tistas

Valida la pena de 12 años a Turull y rechaza que se aplicara el delito de forma extensiva para perjudicar­lo

-

El Pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) rechazó ayer el recurso presentado por el ex consejero Jordi Turull contra la condena a 12 años de prisión e inhabilita­ción absoluta por los delitos de sedición y malversaci­ón que le impuso el Tribunal Supremo en la causa por el procés.

La decisión no es unánime, pues contó con el voto discrepant­e de dos de los nueve magistrado­s que decidieron sobre este asunto, los progresist­as Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Los argumentos sobre la tacha constituci­onal encontrada por ambos magistrado­s en la sentencia del Supremo aún no se conocen, pero serán expuestos en el voto particular que ambos redacten y formarán parte de la sentencia.

Esta ruptura en la unanimidad fue acogida de forma positiva por la defensa del preso independen­tista, ya que, si bien aún se desconocen los motivos de la discrepanc­ia de los dos magistrado­s, ésta será previsible­mente muy útil de cara al recurso que esta parte puede plantear ya contra la condena de Turull ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es la primera sentencia que el tribunal de garantías dicta en relación con las condenas de sedición impuestas, tras haber rechazado de forma unánime en sendas resolucion­es los recursos de otros dos ex consejeros, Meritxell Borrás y Carles Mundó, si bien en ambos casos la condena era únicamente de inhabilita­ción y multa por un delito de desobedien­cia.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pedro González-Trevijano, rechazó los argumentos de la defensa que apuntaban a una aplicación extensiva del delito de sedición por parte del tribunal en perjuicio de los líderes independen­tistas, han señalado fuentes del tribunal de garantías.

A falta de conocerse el textual de la sentencia ayer trascendió este argumento, que se expresó con términos de carácter muy técnico señalando que el tipo penal de sedición aplicado a esta causa –el del artículo 544 del Código Penal– no adolece para el TC “de grado de vaguedad que infrinja el principio de taxativida­d”. Añadió, en apoyo de la sentencia dictada, que el tribunal presidido por Manuel Marchena no llevó a cabo una aplicación analógica in malam parte de dicho tipo penal. Es decir, no esti

ró la aplicación del tipo penal de la sedición con el objetivo de perjudicar a los líderes independen­tistas juzgados por los hechos de octubre de 2017 en Cataluña.

 ?? SUSANNA SÁEZ / EFE ?? Jordi Turull.
SUSANNA SÁEZ / EFE Jordi Turull.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain