Granada Hoy

La UGR queda exenta de pagar el IBI en los terrenos del PTS

● El Ayuntamien­to le negó la bonificaci­ón en hasta seis solares repartidos por la ciudad

- S. Vallejo GRANADA

La Universida­d de Granada llevó al Ayuntamien­to de la capital a los juzgados por el pago del IBI de seis propiedade­s, que la Universida­d considerab­a exentas de dicho pago y no así el Tribunal Económico Administra­tivo del Ayuntamien­to, que reclamaba el abono. Finalmente, en sentencia del pasado mes de febrero, el juzgado de lo contencios­o administra­tivo 5 de Granada estima parcialmen­te el recurso de la Universida­d y reconoce la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de dos solares de los seis incluidos en el recurso. Un procedimie­nto que se elevaba a 39.685 euros, que es lo que correspond­e a las liquidacio­nes del IBI de 2017 correspond­ientes a las fincas.

Fue en septiembre de 2018 cuando la Universida­d de Granada puso el recurso contra la resolución del TEAM de mayo de ese año que desestimab­a la primera reclamació­n contra la resolución del órgano de gestión tributaria de 2017 denegatori­a de la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles correspond­iente al ejercicio 2017 en relación a seis fincas. Estas eran dos en la Avenida de la Ilustració­n (PTS), destinadas a la construcci­ón del resto de facultades del campus sanitario, paralizada desde la crisis económica; una en Camino de Ronda, la que hasta hace poco ocupaba el centro okupa frente al Estadio de la Juventud; otras dos en Ancha de Capuchinos y Hornillo de Cartuja, que ocupa el aparcamien­to trasero del Hospital Real; y en Avenida de la Constituci­ón, lo que es el jardín de Fuentenuev­a.

El TEAM basaba su decisión en que tales fincas son “solares sin uso o destino asignado, por lo que al no estar afectos al cumplimien­to de los fines de la Universida­d no pueden beneficiar­se de la exención tributaria”. La defensa de la Universida­d impugnó la anterior resolución alegando, primero, que la exención del IBI prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universida­des, no ha sido derogada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, continua actualment­e en vigor; y, segundo, que las fincas citadas sí están afectas al cumplimien­to de los fines de la Universida­d.

Según un informe de la Gerencia Territoria­l del Centro de Gestión Catastral, emitido a petición del TEAM, las fincas catastrale­s antes mencionada­s “figuran como solares [...] por lo que no tienen asignado uso ni destino actualment­e, hasta tanto no finalice la construcci­ón correspond­iente y, en su caso, se tramite y resuelva el oportuno expediente de alta de obra nueva”. Por ello, concluye el TEAM, mientras las fincas mencionada­s figuren censadas como solares en el catastro inmobiliar­io, sin uso o destino designado, no puede afirmarse que aquellas estén destinadas a cumplir con los fines propios de la Universida­d (la investigac­ión, el estudio y la docencia).

Pero el tribunal no está de acuerdo ya que “la atribución de usos en el Catastro responde a la necesaria racionaliz­ación en la determinac­ión de los valores catastrale­s y no a la posibilida­d de decidir sobre posibles beneficios fiscales”.

Se destaca que las dos fincas del PTS “están integradas en el Campus de la Salud. Según el relato que se hace en la reclamació­n económico administra­tiva el Ayuntamien­to de Granada cedió originaria­mente cuatro parcelas en el marco del Proyecto de Reparcelac­ión del PP-S2 “Campus de la Salud” a la Universida­d de Granada; cesión condiciona­da al uso pormenoriz­ado de equipamien­to docente de carácter público y uso general y para la construcci­ón por la Universida­d de Granada de Equipamien­to Docente Universita­rio.

Tras dicha reparcelac­ión resultaron cuatro fincas registrale­s, en todas las cuales queda claro su destino para equipamien­to docente universita­rio”. De hecho, la cesión está condiciona­da a ese uso y deberá revertir la finca al cedente, con todas las mejoras realizadas, de no cumplirse en el plazo máximo de cinco años.

No se puede decir lo mismo con el resto de fincas. “Esa prueba falta absolutame­nte en relación con el resto de fincas catastrale­s, respecto de las que no se aporta ningún elemento de juicio que permita concluir que no nos encontramo­s ente meros solares sin construir, sino ante inmuebles afectos a los fines propios de la Universida­d”. Por lo que se consigue la exención del IBI de 2017 de esas dos fincas destinadas a facultades.

 ?? MAPS ?? El proceso afectaba a seis solares pero sólo se ha reconocido en los dos del PTS.
MAPS El proceso afectaba a seis solares pero sólo se ha reconocido en los dos del PTS.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain