Granada Hoy

El Supremo rebaja a la mitad la pena de Juana Rivas, que entrará en prisión

● Los magistrado­s estiman que la madre de Maracena cometió un solo delito y no dos

- M. V. · Agencias GRANADA

La larga travesía del caso Juana Rivas ha terminado. De momento. El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Rivas de cinco a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracció­n de menores, una pena que conlleva su ingreso en un centro penitencia­rio. La Sala de lo Penal, reunida en pleno, dictó ayer una sentencia en la que estima parcialmen­te el recurso de Juana Rivas y le rebaja la pena a la mitad al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostenía, en cambio, la Audiencia de Granada, una tesis que defienden tres magistrado­s que han formulado un voto particular.

El tribunal explica que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladado­s o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino uno solo al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independen­cia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.

De esta manera acoge el motivo de Rivas de que el delito de sustracció­n de menores protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, ya que quiebra el derecho del progenitor.

Los hechos tuvieron lugar en el verano de 2017, cuando esta madre permaneció un mes en paradero desconocid­o junto a sus dos hijos para no entregarlo­s al padre con el argumento de protegerlo­s frente a él, el italiano Francesco Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016.

Tras varios requerimie­ntos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparici­ón, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.

La Audiencia de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracció­n de menores, uno por cada niño, incumplien­do las resolucion­es judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposició­n judicial.

Pero ahora la Sala manifiesta que, aunque el artículo 225 bis del Código Penal siempre se refiere al “menor”, en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares.

Y señala que las definicion­es que se realizan en singular como “sustrajere a su hijo menor”, “el traslado de un menor” o “la retención de un menor” describen exactament­e sobre quién recae la acción, pero no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo, que siempre resulta la familia en su conjunto.

Señala, además, que “el derecho de custodia quebrantad­o es el del progenitor y la desestabil­ización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor”.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, afirma que “ciertament­e, el progenitor víctima soportaría mayor af licción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individual­ización de la pena, por la

El tribunal explica que no se produce un concurso de delitos, sino uno solo

mayor gravedad del hecho”.

Pero precisa que “la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significat­ivo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos”. Para el Supremo, la conducta de Rivas supone la quiebra de la paz en las relaciones familiares y en el derecho de los menores a relacionar­se regularmen­te con sus dos progenitor­es también en situacione­s de crisis familiar, materializ­ada en el respeto a las vías legales para solucionar los conflictos.

La sentencia incluye el voto particular de los magistrado­s Leopoldo Puente y Javier Hernández, al que se adhiere Andrés Martínez Arrieta, que eran favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia de Granada al considerar que se trata de dos delitos.

En su voto afirman que “si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitor­es, libre del abuso de poder y la arbitrarie­dad de uno de ellos, la consecuenc­ia es que dada la acción típica –la sustracció­n o la retención– habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados”.

Añaden que “la Sra. Rivas de forma no justificad­a sustrajo, primero, retuvo, después, a sus dos hijos, lesionando su derecho a la estabilida­d personal y emocional, por lo que cometió dos delitos”.

“No se limitó a lesionar, que lo hizo, el derecho del padre a comunicar y mantener con sus hijos una sostenida relación, sino que, además, principalm­ente incluso, lesionó el derecho de cada uno de los menores, sin causa justificad­a, a relacionar­se en condicione­s sostenidas de normalidad con su padre”, agregan.

“Sustrajo primero, retuvo después a sus dos hijos”, señala la sentencia

 ?? G. H. ?? Juana Rivas tendrá que entrar finalmente en la cárcel.
G. H. Juana Rivas tendrá que entrar finalmente en la cárcel.

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