El TSJA suma confusión al fin del estado de alarma con resoluciones contradictorias
● El Tribunal tumba el cierre en Montefrío pero avala otros tres en Cádiz y Córdoba
La justicia ha tumbado el primer confinamiento ordenado en Andalucía tras el final del decreto de estado de alarma en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha rechazado ratificar la orden de la Junta por la que confinaba a los vecinos del municipio granadino de Montefrío por la alta tasa de incidencia del coronavirus que presentaba en los últimos días. La decisión de los magistrados abre aún más la brecha de la incertidumbre, pues esta decisión es contraria a la adoptada en paralelo por la Sala de Sevilla (del mismo TSJA), que apoya el cierre en otras localidades andaluzas.
La Sala, reunida en pleno para la ocasión, ha decidido en relación a esta orden del 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familias que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse “de forma indiscriminada y masiva” y que la norma que debía amparar dicha restricción –la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública- alude a personas concretas y determinadas.
Consideran los magistrados que “se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados”.
El auto fechado el lunes 10 de mayo, apunta a que el contenido de la orden “adolece de una imprecisa redacción”, y que sería casi una copia literal de anteriores normas reglamentarias, sin en
trar a detallar las circunstancias concretas del municipio, en donde sería de aplicación la restricción de derechos fundamentales.
Incluso en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones (como han estimado otros tribunales superiores de justicia de España) “deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales”.
El auto, de forma excepcional y como señal clara de su importancia para el futuro inmediato, ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y contra el mismo se ha anunciado un voto particular de la magistrada Inmaculada Montalbán, que tendrá que adjuntar por escrito la exposición de su criterio divergente.
Por contra, la Fiscalía Superior de Andalucía sí avala el confinamiento de los municipios que ordenó la Junta tras el final del estado de alarma por considerarlos “proporcionados”. Co
El auto apunta a que el contenido de la orden “adolece de una imprecisa redacción”
ordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, emitió sendos dictámenes favorables a los cierres perimetrales de Montefrío en Granada, Bornos, Villamartín en Cádiz, y Castro del Río en Córdoba, que fueron trasladados al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para sus posteriores resoluciones, en sentido contrapuesto, pues se han confirmado todos los casos menos el de la localidad granadina.
Con estos informes, la Fiscalía Superior apoya la orden del 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía por la que se confinaba a estos municipios como medida sanitaria contra el coronavirus.
Los dictámenes de la Fiscalía informan de que la medida adoptada cuenta con “la habilitación legal suficiente y resulta proporcionada a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia”.
También indica que las restricciones van a ser limitadas y no exceden de siete días, hay una revisión continua del nivel de contagios, se permite la movilidad autorizada para situaciones de necesidad y la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación que presentan las Unidades de Cuidados Intensivos de la provincia.
La decisión de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de rechazar la orden de confinamiento de la Junta sobre el municipio de Montefrío para luchar contra la pandemia de coronavirus se ha fundamentado en cuatro grandes motivaciones y una de ellas es que la Administración no haya incluido a las personas que ya han sido vacunadas entre los casos excepcionales para los que sí se permiten movimientos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en pleno ha dictado un auto en el que propone que el porcentaje de población que ya ha sido inmunizada no tenga que someterse a restricciones como las impuestas hasta ahora. Esto podría abrir un nuevo debate, dado que el acceso a la vacunación todavía no está al alcance de todos los ciudadanos y el retraso supondría una penalización adicional.
El auto del TSJA del pasado lunes repasa una serie de carencias de la orden publicada por la Junta de Andalucía el 7 de mayo y que en teoría estaba en vigor desde el domingo, con una duración prevista de una semana. Los magistrados exponen cuatro grandes motivaciones para la decisión adoptada. La primera y más sustancial es la aplicación de una ley orgánica que ampara la imposición de limitaciones a personas concretas y no a una generalidad de población, según exponen los magistrados.
Por tanto, la opinión mayoritaria de los magistrados es que sólo habría cobertura legal para imponer las medidas restrictivas a las personas contagiadas, a sus contactos más estrechos y al “medio ambiente inmediato”, entendido como “el espacio físico que, en atención a las características de la enfermedad transmisible, requiera singulares restricciones o medidas sanitarias”. La medida de confinamiento de la Junta no hace distinción sobre si los destinatarios están o no entre esos supuestos
Una vez expuesto este argumento de forma detallada, los magistrados dejan claro que es motivo suficiente para decidir que “la medida no será ratificada”. A partir de ahí, el auto entra en una serie de consideraciones sobre cómo podría haber planteado la Junta de Andalucía una hipotética orden con más visos de prosperar.
Por un lado, los magistrados se extienden en explicar que hay un grupo de personas entre la población afectada por el confinamiento (estimados en al menos un 10% de los vecinos de Montefrío, como de cualquier otro municipio andaluz) que ya están vacunados y para los que no tiene sentido esta medida restrictiva. Los magistrados proponen que estas personas se incluyeran entre la lista de supuestos a excluir de las restricciones, como el caso de quienes tienen que ir a trabajar o al médico.
Otra de las cuestiones que los jueces cuestionan más duramente es que la Junta haya escogido la restricción a la movilidad como medida a imponer. A su juicio, la afectación del derecho de libre circulación de la población “difícilmente puede ser más intensa”, solo superada por la reclusión en el domicilio, que comparan con el “arresto domiciliario a quien no ha cometido delito”. “No es posible una mayor cercenación” del derecho fundamental, según expone el auto.
Los magistrados cuestionan la “idoneidad” de la orden y deslizan en su resolución que para una situación como la actual en municipios como Montefrío, en lugar de limitar la movilidad de los vecinos, podría ser más efectivo para el control de la pandemia otra serie de medidas.
También echan en falta los jueces que la Junta haya aportado más datos sobre la situación epidemiológica de los municipios colindantes a Montefrío.