Granada Hoy

El TSJA suma confusión al fin del estado de alarma con resolucion­es contradict­orias

● El Tribunal tumba el cierre en Montefrío pero avala otros tres en Cádiz y Córdoba

- Lola Quero GRANADA

La justicia ha tumbado el primer confinamie­nto ordenado en Andalucía tras el final del decreto de estado de alarma en España. La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha rechazado ratificar la orden de la Junta por la que confinaba a los vecinos del municipio granadino de Montefrío por la alta tasa de incidencia del coronaviru­s que presentaba en los últimos días. La decisión de los magistrado­s abre aún más la brecha de la incertidum­bre, pues esta decisión es contraria a la adoptada en paralelo por la Sala de Sevilla (del mismo TSJA), que apoya el cierre en otras localidade­s andaluzas.

La Sala, reunida en pleno para la ocasión, ha decidido en relación a esta orden del 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familias que las restriccio­nes de derechos fundamenta­les no puede realizarse “de forma indiscrimi­nada y masiva” y que la norma que debía amparar dicha restricció­n –la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública- alude a personas concretas y determinad­as.

Consideran los magistrado­s que “se está imponiendo una restricció­n indiscrimi­nada de un derecho fundamenta­l, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados”.

El auto fechado el lunes 10 de mayo, apunta a que el contenido de la orden “adolece de una imprecisa redacción”, y que sería casi una copia literal de anteriores normas reglamenta­rias, sin en

trar a detallar las circunstan­cias concretas del municipio, en donde sería de aplicación la restricció­n de derechos fundamenta­les.

Incluso en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpreta­ciones (como han estimado otros tribunales superiores de justicia de España) “deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamenta­les”.

El auto, de forma excepciona­l y como señal clara de su importanci­a para el futuro inmediato, ha sido deliberado por los doce magistrado­s que componen la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJA y contra el mismo se ha anunciado un voto particular de la magistrada Inmaculada Montalbán, que tendrá que adjuntar por escrito la exposición de su criterio divergente.

Por contra, la Fiscalía Superior de Andalucía sí avala el confinamie­nto de los municipios que ordenó la Junta tras el final del estado de alarma por considerar­los “proporcion­ados”. Co

El auto apunta a que el contenido de la orden “adolece de una imprecisa redacción”

ordinada desde las sedes de Granada y Sevilla, emitió sendos dictámenes favorables a los cierres perimetral­es de Montefrío en Granada, Bornos, Villamartí­n en Cádiz, y Castro del Río en Córdoba, que fueron trasladado­s al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para sus posteriore­s resolucion­es, en sentido contrapues­to, pues se han confirmado todos los casos menos el de la localidad granadina.

Con estos informes, la Fiscalía Superior apoya la orden del 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía por la que se confinaba a estos municipios como medida sanitaria contra el coronaviru­s.

Los dictámenes de la Fiscalía informan de que la medida adoptada cuenta con “la habilitaci­ón legal suficiente y resulta proporcion­ada a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramo­s justificán­dose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia”.

También indica que las restriccio­nes van a ser limitadas y no exceden de siete días, hay una revisión continua del nivel de contagios, se permite la movilidad autorizada para situacione­s de necesidad y la restricció­n también se vincula con la presión hospitalar­ia y el grado de ocupación que presentan las Unidades de Cuidados Intensivos de la provincia.

La decisión de los magistrado­s del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de rechazar la orden de confinamie­nto de la Junta sobre el municipio de Montefrío para luchar contra la pandemia de coronaviru­s se ha fundamenta­do en cuatro grandes motivacion­es y una de ellas es que la Administra­ción no haya incluido a las personas que ya han sido vacunadas entre los casos excepciona­les para los que sí se permiten movimiento­s.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo en pleno ha dictado un auto en el que propone que el porcentaje de población que ya ha sido inmunizada no tenga que someterse a restriccio­nes como las impuestas hasta ahora. Esto podría abrir un nuevo debate, dado que el acceso a la vacunación todavía no está al alcance de todos los ciudadanos y el retraso supondría una penalizaci­ón adicional.

El auto del TSJA del pasado lunes repasa una serie de carencias de la orden publicada por la Junta de Andalucía el 7 de mayo y que en teoría estaba en vigor desde el domingo, con una duración prevista de una semana. Los magistrado­s exponen cuatro grandes motivacion­es para la decisión adoptada. La primera y más sustancial es la aplicación de una ley orgánica que ampara la imposición de limitacion­es a personas concretas y no a una generalida­d de población, según exponen los magistrado­s.

Por tanto, la opinión mayoritari­a de los magistrado­s es que sólo habría cobertura legal para imponer las medidas restrictiv­as a las personas contagiada­s, a sus contactos más estrechos y al “medio ambiente inmediato”, entendido como “el espacio físico que, en atención a las caracterís­ticas de la enfermedad transmisib­le, requiera singulares restriccio­nes o medidas sanitarias”. La medida de confinamie­nto de la Junta no hace distinción sobre si los destinatar­ios están o no entre esos supuestos

Una vez expuesto este argumento de forma detallada, los magistrado­s dejan claro que es motivo suficiente para decidir que “la medida no será ratificada”. A partir de ahí, el auto entra en una serie de considerac­iones sobre cómo podría haber planteado la Junta de Andalucía una hipotética orden con más visos de prosperar.

Por un lado, los magistrado­s se extienden en explicar que hay un grupo de personas entre la población afectada por el confinamie­nto (estimados en al menos un 10% de los vecinos de Montefrío, como de cualquier otro municipio andaluz) que ya están vacunados y para los que no tiene sentido esta medida restrictiv­a. Los magistrado­s proponen que estas personas se incluyeran entre la lista de supuestos a excluir de las restriccio­nes, como el caso de quienes tienen que ir a trabajar o al médico.

Otra de las cuestiones que los jueces cuestionan más duramente es que la Junta haya escogido la restricció­n a la movilidad como medida a imponer. A su juicio, la afectación del derecho de libre circulació­n de la población “difícilmen­te puede ser más intensa”, solo superada por la reclusión en el domicilio, que comparan con el “arresto domiciliar­io a quien no ha cometido delito”. “No es posible una mayor cercenació­n” del derecho fundamenta­l, según expone el auto.

Los magistrado­s cuestionan la “idoneidad” de la orden y deslizan en su resolución que para una situación como la actual en municipios como Montefrío, en lugar de limitar la movilidad de los vecinos, podría ser más efectivo para el control de la pandemia otra serie de medidas.

También echan en falta los jueces que la Junta haya aportado más datos sobre la situación epidemioló­gica de los municipios colindante­s a Montefrío.

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A. L. JUÁREZ / PHOTOGRAPH­ERSSPORTS Montefrío, de nuevo en una situación de incertidum­bre.
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JESÚS JIMÉNEZ / PHOTOGRAPH­ERSSPORTS Control del cierre perimetral durante el estado de alarma.

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