Granada Hoy

17 de junio, la próxima fecha marcada en el calendario

● Veinte días después de la jornada electoral se producirán los plenos de constituci­ón de los ayuntamien­tos en los que se elegirá al alcalde

- R. G.

Una vez concluida la jornada electoral y conocidos los resultados, hay que esperar veinte días para la constituci­ón de los ayuntamien­tos, la siguiente fecha marcada en rojo en el calendario electoral cada cuatro años. Los alcaldes o alcaldesas electos (si hay mayoría clara) o quienes aspiren a conseguir los apoyos para convertirs­e en regidores, tienen dos semanas de margen para ‘tomar posesión’, por lo que las negociacio­nes para posibles apoyos no pueden ser muy largas. En Granada, con la experienci­a del anterior mandato, incluso fructifica­n en los cinco últimos minutos.

La fecha de constituci­ón de los ayuntamien­tos este año será el sábado 17 de junio: veinte días después de las elecciones y sábado, como se establece por ley. Será una jornada en la que se celebrarán al mismo tiempo en todos los municipios granadinos sus plenos de constituci­ón en los que serán ya elegidos los alcaldes de la próxima legislatur­a. Una jornada importante para las corporacio­nes locales, que supone el inicio de un nuevo mandato y el nombramien­to de la figura del alcalde según los resultados obtenidos en las urnas.

Según el procedimie­nto, en el pleno solo se produce una votación. En el caso del Ayuntamien­to de Granada, el momento de la votación tiene su propio protocolo histórico ya que los ediles depositan su voto en la jarra de los Caballeros XXIV, una jarra que se utilizaba para ‘echar suertes’. Antes, al inicio del pleno extraordin­ario, se constituye la mesa de edad con el edil más joven y el de mayor edad, que son los primeros en tomar posesión, y después les siguen el resto de concejales que hayan resultado elegidos en las urnas. Estos, después, serán los que elijan al alcalde en votación. Será elegido quien logre la mayoría absoluta de votos. Si ninguno lo consigue, será directamen­te proclamado alcalde el concejal que encabece la lista con mayor número de votos en las elecciones, la lista más votada, y en caso de empate, se resolverá por sorteo. Es decir, si varios partidos quieren formar una mayoría alternativ­a a la del grupo mayoritari­o, tienen quince días para ponerse de acuerdo y llegar al pleno de constituci­ón con un candidato con mayoría absoluta.

Los municipios cuentan con un número distinto de concejales dependiend­o de su población. El número mínimo es de tres, para los pueblos con menos de 100 residentes, y no hay un máximo: las ciudades cuentan con 25 concejales si tienen hasta 100.000 vecinos y suman uno más por cada 100.000 residentes o fracción. Todos ellos sin embargo tienen

Los municipios cuentan con un número distinto de concejales según su población. El mínimo, 3

en común que el número de ediles es siempre impar, para facilitar el gobierno municipal y la misma elección del alcalde. En Granada capital, la corporació­n municipal está formada por 27 concejales y la mayoría absoluta se fija en los 14.

Los resultados de las municipale­s determinar­án a su vez la composició­n de otros órganos de gobierno de gran importanci­a para los ayuntamien­tos como son las diputacion­es provincial­es. Se trata de institucio­nes de elección indirecta, que no votan los ciudadanos, y su composició­n se establece a partir de los resultados de las elecciones locales. Según la Ley de Régimen Electoral General, el número de diputados provincial­es se determina por la población de la provincia: hasta 500.000 personas, 25 diputados, a partir de ahí la cifra sube a 27, 31 y 51 diputados conforme aumenta el número de habitantes. La ley establece que una vez constituid­os los ayuntamien­tos, las juntas electorale­s reparten entre los partidos políticos el número de diputados que correspond­e a cada cual según sus resultados. Una vez proclamado­s los diputados, el quinto día posterior y a las 12:00 horas se constituir­án las distintas diputacion­es.

LOS TIPOS DE VOTO

Para llegar a este momento de la constituci­ón de los ayuntamien­tos, primero hay que haber votado, o no. La jornada electoral permite diferentes formas de votos pero la Ley Electoral no los admite todos. Es habitual escuchar hablar de voto en blanco, voto nulo y abstención. ¿Qué es cada término? Normalment­e, son las opciones que eligen los que no están conformes con ningún partido o candidatur­a o no creen en el sistema electoral.

El voto es nulo cuando dentro del sobre en el que debe ir la papeleta hay algún objeto o símbolo que no debe estar: si el sobre contiene más de una papeleta de dos candidatur­as distintas, cuando solo tiene una pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí. Sin embargo, si dentro del sobre hay dos candidatur­as del mismo partido, se considerar­á un voto válido. El voto nulo se considera como “voto emitido no válido” y no se tiene en cuentan para realizar el escrutinio, por lo que no beneficia ni perjudica a nadie. Tiene el mismo efecto en las elecciones que la abstención. A efectos jurídicos, un voto nulo es lo mismo que no haber votado.

El voto blanco transmite la idea de que la persona no está de acuerdo con ninguno de los partidos que se presentan. Tiene lugar cuando dentro del sobre no hay nada. Según la actual Ley Electoral española, esta clase de voto se considera válido y por tanto, se tiene en cuenta: se suma al número total de votos válidos. Incrementa el número de votos necesarios para llegar a la barrera electoral. Esto perjudica a los partidos minoritari­os.

La abstención es simplement­e no ir a votar y por lo tanto, no afecta a los resultados. En este caso es difícil averiguar los motivos por lo que el elector no ha emitido su voto, ya que puede ser por indiferenc­ia, enfermedad, etc.

Se constituye la mesa con el edil más joven y el de mayor edad y después el resto de concejales

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G. H. Jarra de los Caballeros XXIV, donde los concejales del Ayuntamien­to de Granada votan al futuro alcalde.
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