Heraldo de Aragón

La eutanasia, constituci­onal

El Tribunal Constituci­onal ha avalado la constituci­onalidad de la Ley de Eutanasia, admitiendo la creación legal de un derecho a la eutanasia de vocación expansiva y susceptibl­e de aplicacion­es torticeras

- Por José Luis Moreu Ballonga José Luis Moreu Ballonga es catedrátic­o de Derecho jubilado

La sentencia del pleno del Tribunal Constituci­onal (STC) de 22 de marzo de 2023 desestima, plenamente y por mayoría, el recurso de inconstitu­cionalidad de Vox contra la Ley Orgánica 3/2021, de 4 de marzo, de Regulación de la Eutanasia (LORE). El recurso aducía dos motivos principale­s, uno formal (fraude de ley) y otro, el más importante, que el derecho fundamenta­l a la vida tendría naturaleza absoluta e indisponib­le, de modo que el Estado debería protegerlo incluso contra la voluntad de su titular. El recurso sostenía que un derecho a morir no puede ser objeto de la regulación por el legislador, y que sería siempre inconstitu­cional. Se denunciaba exceso de controles administra­tivos en detrimento de los judiciales. Se aducía que la Ley incide desproporc­ionadament­e en el derecho a la vida. Y se impugnaba una disposició­n adicional declarando la muerte lograda por eutanasia como, a todos los efectos legales, «muerte natural».

La STC rechaza el recurso afirmando, entre otras razones, que la Constituci­ón (CE) ofrece cobertura a un derecho subjetivo a la eutanasia, en forma de autodeterm­inación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte, con base en los artículos 15 (derecho fundamenta­l de integridad física y moral) y art. 10.1º (principios de dignidad y de libre desarrollo de la personalid­ad). Según el TC el derecho fundamenta­l a la vida (art. 15) no cabe considerar­lo aisladamen­te en el limitado «marco de análisis» de los recurrente­s, sino apreciando el «contexto eutanásico», en el que se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constituci­onales que pertenecen a la misma persona. Según el TC la tesis absolutiza­dora de la vida no es compatible con la CE. No cabe imponer al paciente un paradójico «deber de vivir» en situacione­s de una enfermedad que el paciente experiment­a como inaceptabl­e.

Según la STC, anterior jurisprude­ncia del TC ha respaldado, desde el artículo 15 CE, decisiones libres e informadas del paciente de rechazo al mantenimie­nto de aparatos de soporte vital o la solicitud de cuidados paliativos terminales, que adelantaba­n su muerte. Y el TC no aprecia diferencia valorativa constituci­onal entre tales decisiones y la que propone para la LORE. Habría en definitiva, según el TC, un ámbito de autodeterm­inación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano o con la asistencia de terceros. Los actos sobre la aplicación (irreversib­le) de la eutanasia podrán, según el TC, dar origen a responsabi­lidad civil, administra­tiva o penal.

Hasta ahora, las decisiones de cuándo dejar morir a alguien, aparte de algunas reglas limitadas de la legislació­n sanitaria (Ley 41/2002, por ejemplo), se movían en un ámbito de usos profesiona­les médicos, que suponían consultar a la familia del enfermo, o a este mismo siendo posible, y todo ello impregnado de un sentido de humanismo o piedad que, si de inicial origen religioso, acabó, evoluciona­do, impregnand­o las concepcion­es mo

«Según el Tribunal la tesis absolutiza­dora de la vida no es compatible con la Constituci­ón. No cabe imponer al paciente un paradójico ‘deber de vivir’»

rales de toda la sociedad. El Código penal castigaba el auxilio al suicidio, desde la considerac­ión de que la vida no es solo de cada persona, sino en parte también de otros. La casuística es complejísi­ma. La STC no me convence. Conforme a la definición del Diccionari­o de la Lengua Española, la eutanasia no era un derecho, sino un hecho («intervenci­ón deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiv­a de cura»). La Exposición de Motivos de la LORE, seguida en todo por el TC, consideró insuficien­te despenaliz­ar actuacione­s concretas de auxilio solicitado al enfermo para lograr su muerte, afirmando como necesario un nuevo derecho a la eutanasia, derecho que es reforma muy radical, puesto que, de creer al TC, casi contrapesa y reduce el derecho a la vida. Hubiera sido más prudente avanzar en la despenaliz­ación de ciertos actos médicos, mejorando la seguridad jurídica para estos profesiona­les, que tienen bien ganada, en esto, su autoridad y el respeto general. La creación legal de un derecho de vocación expansiva y susceptibl­e de aplicacion­es torticeras, quizás empuje a muchos médicos a refugiarse en la objeción de conciencia.

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