Heraldo de Aragón

Mayoría de edad y dependenci­a económica

¿Tienen derecho los padres que sufragan los estudios a hijos mayores de edad a ser informados por el centro de enseñanza de las calificaci­ones de sus vástagos?

- José Luis Merino Hernández José Luis Merino Hernández es presidente de la Academia Aragonesa de Jurisprude­ncia y Legislació­n

Con este título, hace unos días, Cristina Chárlez, secretaria general de la Academia Aragonesa de Jurisprude­ncia y Legislació­n, dictaba una conferenci­a que no dejó de sorprender por las ideas que aportaba. En ella dio cuenta de un informe muy interesant­e de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de 2015, en el que se da respuesta a una solicitud de un centro educativo acerca de si los padres con hijos mayores de edad a su cargo en periodo de estudios tienen o no derecho a ser informados por el centro de las calificaci­ones obtenidas por sus hijos. Y si éstos pueden negarse a que dicha informació­n se lleve a cabo sin su consentimi­ento.

La AEPD, con base en la legislació­n española y en la normativa comunitari­a, afirma que la emisión de esos informes acerca de las calificaci­ones estudianti­les debe estar basada en una doble considerac­ión a tener en cuenta por el centro educativo: de una parte, el interés legítimo de la persona que solicita el informe –los padres–, y de otra, el respeto a los derechos y libertades fundamenta­les del interesado –el estudiante–.

Y afirma que, en principio, interés legítimo lo tienen todos los padres que sufragan los estudios de sus hijos mayores, escolares o universita­rios. A este respecto, no hay que olvidar que, en el Derecho aragonés, los progenitor­es deben satisfacer los gastos de educación de sus descendien­tes mayores de edad, hasta que cumplan los 26 años.

Ese interés legítimo sólo cedería en el caso concreto, excepciona­l, de que el hijo viera perjudicad­os sus derechos fundamenta­les y su libertad con el informe de sus calificaci­ones. Y, por supuesto, siempre que sea el hijo quien esté satisfacie­ndo personalme­nte sus estudios, aunque viva en compañía de sus padres y esté recibiendo de ellos la ayuda necesaria para su crianza –habitación, comida, vestido, sanidad…–, pero no para su educación (hijos que trabajan o reciben becas con que satisfacen los gastos de sus estudios).

Como en toda conferenci­a en la Academia, tras la exposición de la conferenci­ante, siguió un animado debate, en el que se puso de manifiesto la disparidad importante de criterios, en esta materia, especialme­nte, en el ámbito de los profesores universita­rios. Éstos, en general, son contrarios a que los centros universita­rios informen a los padres acerca de las notas y calificaci­ones de sus hijos mayores de edad, salvo que acrediten, de forma incontrove­rtible, su interés legítimo para ello; no bastando, desde luego, con que satisfagan los gastos de educación de sus hijos. El debate está abierto.

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