Heraldo de Aragón

El TS confirma la pena de 13 años y medio al monitor que agredió sexualment­e a un discapacit­ado

● El voluntario abusó de él durante una excursión a Zaragoza de la Fundación Down Madrid, declarada responsabl­e civil

- M. A. COLOMA

ZARAGOZA. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena de 13 años y medio que la Audiencia de Zaragoza impuso a un voluntario de la Fundación Síndrome de Down Madrid por aprovechar una excursión de cuatro días a la capital aragonesa para agredir sexualment­e al discapacit­ado que cuidaba y con el que compartía habitación en el hotel. Además de la pena de cárcel, la Sala de lo Penal impone a Francisco Bohigas Cervantes, de 65 años, la obligación de indemnizar a la víctima, de 33 años, con 9.000 euros por los daños morales.

A través de su sentencia, el Alto Tribunal declara también responsabl­e civil subsidiari­a a la fundación que organizó el viaje, a la que la Sección I de la Audiencia Provincial reprochó en su día «cierta imprudenci­a» a la hora de selecciona­r al ahora condenado como cuidador de una persona con una discapacid­ad del 77% y especialme­nte vulnerable. Sobre todo, porque no se le hizo entrevista ni se le exigió formación alguna. Y, como se supo después, arrastraba antecedent­es policiales por delitos de exhibicion­ismo y lesiones. Por todo ello, en caso de que el agresor no pueda hacer frente a la indemnizac­ión, será la fundación la que deba responder.

El procesado negó siempre que aprovechar­a el viaje a Zaragoza, entre el 13 y el 17 de abril de 2019, para exhibirse desnudo ante la víctima, enseñarle a masturbars­e u obligarle a hacerle felaciones. Pero el tribunal consideró probado todo esto y más. De hecho, el voluntario también fue condenado por meterse en la ducha del discapacit­ado y penetrarlo.

La defensa del monitor y la fundación impugnaron primero la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), pero este la dio por buena y aceptó como hechos probados los que esta recogía. Todos, salvo la referencia que hacía a que el acusado tenía un antecedent­e penal computable por exhibicion­ismo del 3 de marzo de 1996.

Los mismos argumentos

No conforme con la decisión del TSJA, el condenado decidió recurrir también este segundo fallo ante el Tribunal Supremo. No hizo lo mismo la fundación, que optó por acatar su condición de responsabl­e civil subsidiari­a y no seguir litigando.

El abogado de Francisco Bohigas Cervantes alegó hasta cuatro motivos de casación, aunque el Supremo recuerda ahora que en todos ellos «se limita a invocar su derecho a la presunción de inocencia». En esencia, la defensa trataba de hacer ver al alto tribunal que la declaració­n de la víctima era insuficien­te como prueba de cargo; que el discapacit­ado había sido aleccionad­o por su madre; que el estreñimie­nto que padecía explicaría la erosión anal; y que el acusado no intervino en la asignación de habitacion­es.

Sin embargo, el Supremo insiste en que todos estos argumentos ya fueron valorados en apelación por el TSJA, quien «de manera razonada» consideró suficiente la prueba de cargo que sirvió para declarar culpable al monitor. Y, por lo tanto, no cabe más que la desestimac­ión del recurso y la confirmaci­ón de la primera condena.

Cabe recordar que fue la madre de la víctima quien se percató de su extraño comportami­ento nada más llegar a Madrid desde Zaragoza. A diferencia de lo ocurrido en otros viajes, en los que había vuelto contento, su hijo no le hacía ningún comentario sobre lo que había hecho. Finalmente, este acabó reconocien­do que había sido víctima de abusos e incluso de una violación, por lo que acudió de forma inmediata al hospital y presentó una denuncia.

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