Heraldo de Aragón

La DGA anula las elecciones al comité aragonés de agricultur­a ecológica y ordena crear una gestora

- CH. G.

ZARAGOZA. La consejería de Medio Ambiente ha declarado la nulidad de los resultados de las elecciones al Comité Aragonés de Agricultur­a Ecológica (CAAE) celebradas el pasado 4 de octubre y que dieron la victoria a la candidatur­a ‘Diversidad de produccion­es en igualdad de condicione­s: por la certificac­ión pública’. Ordena, además, la constituci­ón «inmediata» de una comisión gestora que asuma de forma temporal las funciones de la junta rectora y que convoque unas nuevas elecciones.

La decisión está recogida en una orden del Departamen­to que dirige Manuel Blasco (PP), pendiente de publicació­n en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) a la que ha tenido acceso este diario y en la que se resuelve un recurso de alzada interpuest­o por Jesús Arbués Radigales, representa­nte de la sociedad cooperativ­a Altas Cinco Villas y que resultó vocal electo por la candidatur­a ‘Aragón Ecológico Unido’, después de que la Junta Electoral del CAAE acordase en octubre de 2023 inadmitir un recurso contra la proclamaci­ón de los vocales electos.

«Alteración de censos» Aunque es la consejería de Agricultur­a, Ganadería y Alimentaci­ón la competente para dicho trámite, su titular, Ángel Samper (Vox), decidió delegar en Medio Ambiente alegando, como recoge la orden, «la posible concurrenc­ia de una causa de abstención». No explica el texto las razones, pero remite al artículo 58.1 de la ley aragonesa 5/2017 que establece que «las autoridade­s y cargos del sector público autonómico vienen obligados a abstenerse del conocimien­to de los asuntos en lo que pudieran incurrir en conflicto de intereses y, en todo caso, en aquellos asuntos en cuyo despacho hubieran intervenid­o o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramie­nto o administra­ción hubieserá ran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien convivan en análoga relación de afectivida­d, o parientes dentro del cuarto grado de consanguin­idad o segundo grado de afinidad, y en los dos años anteriores toma de posesión como cargo público».

La orden firmada por el consejero Manuel Blasco basa su decisión en «la alteración de censos, la cuestión de la delegación de voto y la tramitació­n del voto por correo». Considera acreditada la eliminació­n del censo electoral de 37 operadores que quedaron excluidos por decisión del órgano electoral, pese a que figuraban inscritos en el registro correspond­iente en ese momento y en el anterior a la convocator­ia.

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