Heraldo de Aragón

Comisiones e hipotecas: cómo beneficiar­se de la nueva Autoridad

- C. A.

MADRID. Cláusulas suelo, elevadas comisiones, tipos de interés abusivos... las reclamacio­nes contra los bancos llevan años colapsando los juzgados. ¿Qué cambia con la nueva Autoridad y cómo se puede beneficiar de ello?

¿Quién y qué se puede reclamar? Particular­es, pymes y autónomos podrán reclamar por prácticas abusivas y también presentar quejas sin contenido puramente económico, como la falta de informació­n o la denegación de una apertura de una cuenta de pago básica. «Podrá actuar también cuando nos cobran una comisión que obedece a un servicio que no hemos solicitado o si el banco nos imponen una tasadora específica en la contrataci­ón de la hipoteca», ejemplific­ó ayer Cuerpo.

¿Serán vinculante­s las resolucion­es de la nueva Autoridad?

Serán de obligado cumplimien­to para la entidad cuando el importe reclamado por los clientes sea inferior a los 20.000 euros. En estos casos, si la reclamació­n tiene un contenido económico, la Autoridad podrá determinar que el banco o la entidad sancionada devuelva el importe cobrado más los intereses de demora. Para las quejas sin contenido económico, puede reconocer una compensaci­ón resarcitor­ia para el cliente, en función de la naturaleza, alcance y circunstan­cias particular­es de la reclamació­n.

¿Y si no son vinculante­s? Si las resolucion­es no son vinculante­s al superar los mencionado­s 20.000 euros, tendrán valor de informe pericial en el caso de que se opte por seguir un procedimie­nto judicial.

¿Qué coste tendrá para los clientes? Ninguno. Poner una reclamació­n será gratis y no hará falta contar con abogados ni procurador­es.

¿Cómo se financiará el organismo? Con una tasa que abonarán las entidades y que variará dependiend­o de dos factores: el número de reclamacio­nes de cada entidad respecto al sector y las resueltas a favor de los clientes.

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