Comisiones e hipotecas: cómo beneficiarse de la nueva Autoridad
MADRID. Cláusulas suelo, elevadas comisiones, tipos de interés abusivos... las reclamaciones contra los bancos llevan años colapsando los juzgados. ¿Qué cambia con la nueva Autoridad y cómo se puede beneficiar de ello?
¿Quién y qué se puede reclamar? Particulares, pymes y autónomos podrán reclamar por prácticas abusivas y también presentar quejas sin contenido puramente económico, como la falta de información o la denegación de una apertura de una cuenta de pago básica. «Podrá actuar también cuando nos cobran una comisión que obedece a un servicio que no hemos solicitado o si el banco nos imponen una tasadora específica en la contratación de la hipoteca», ejemplificó ayer Cuerpo.
¿Serán vinculantes las resoluciones de la nueva Autoridad?
Serán de obligado cumplimiento para la entidad cuando el importe reclamado por los clientes sea inferior a los 20.000 euros. En estos casos, si la reclamación tiene un contenido económico, la Autoridad podrá determinar que el banco o la entidad sancionada devuelva el importe cobrado más los intereses de demora. Para las quejas sin contenido económico, puede reconocer una compensación resarcitoria para el cliente, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.
¿Y si no son vinculantes? Si las resoluciones no son vinculantes al superar los mencionados 20.000 euros, tendrán valor de informe pericial en el caso de que se opte por seguir un procedimiento judicial.
¿Qué coste tendrá para los clientes? Ninguno. Poner una reclamación será gratis y no hará falta contar con abogados ni procuradores.
¿Cómo se financiará el organismo? Con una tasa que abonarán las entidades y que variará dependiendo de dos factores: el número de reclamaciones de cada entidad respecto al sector y las resueltas a favor de los clientes.