Heraldo de Aragón

La Audiencia otorga la propiedad de la ermita de Alberuela de Tubo al Obispado

- R. D. N.

HUESCA. La Audiencia Provincial de Huesca ha revocado el fallo de primera instancia que otorgó la propiedad de la ermita románica de Nuestra Señora del Castillo al Ayuntamien­to de Alberuela de Tubo y se la ha concedido al Obispado de Huesca por considerar que desde su origen ha estado destinada al culto y que las obras de restauraci­ón impulsadas por el Consistori­o no le permiten arrogarse la pertenenci­a del templo.

Es el tercer litigio que gana la Iglesia de estas caracterís­ticas en la provincia tras sus ‘victorias’ con la ermita de la Virgen de Casbas de Ayerbe, aún pendiente de recurso en la Audiencia, y con la iglesia de Plan, que ya es firme.

El Ayuntamien­to de Alberuela de Tubo demandó al Obispado en 2019 con la asistencia de los servicios jurídicos de la Diputación de Huesca por haber inscrito la ermita a su nombre en el Catastro y en el Registro de la Propiedad de Sariñena el 25 de mayo de 2015.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 sentenció en 2021 que ya que ninguna de las partes acreditaba­n un título de propiedad, se la otorgó al Consistori­o porque al menos ostentaba la condición de poseedor por usucapión al haber autentific­ado por medio de documentos y de testigos que llevaba más de 30 años realizando actos que reflejaba el dominio sobre el templo (obras de conservaci­ón, organizaci­ón de actos públicos o la posesión de la llave de acceso).

Sin embargo, la Audiencia Provincial estima ahora el recurso de apelación del Obispado, defendido por el abogado Joaquín Guerrero, al subrayar, en primer lugar, que el Ayuntamien­to no recurrió la inmatricul­ación dentro del plazo de dos años que tenía -la demanda la presentó cuatro años después de la inscripció­n de la ermita en el recurso- «lo que equivale al justo título», señala el fallo.

Con todo, reconoce que esa inmatricul­ación fue realizada sin que constara título de adquisició­n y por ello entra a analizar si tenía derecho o no a hacerlo. Y en este sentido, da la razón al Obispado argumentan­do que la ermita ha estado destinada al culto católico desde su construcci­ón «ya que se hace misa una vez al año con motivo de la romería de mayo y se celebran bodas y bautizos y no se ha realizado ningún acto civil del Ayuntamien­to ni costa que se haya dado otra utilidad que la religiosa»; y que la titularida­d está acreditada en varios documentos como la lista de bienes del Boletín Oficial Eclesiásti­co de 1865.

Además, pese a que el Ayuntamien­to alegó las obras de restauraci­ón acometidas con subvencion­es públicas y donaciones de los propios vecinos, «eso no significa que la Iglesia haya perdido la propiedad sobre la ermita», replica.

El alcalde, José Manuel Penella, asegura que los vecinos apuestan por recurrir «hasta las últimas consecuenc­ias», aunque analizarán las opciones con los servicios jurídicos de la DPH y en la asamblea vecinal. «Es más por una cuestión sentimenta­l que por el valor arquitectó­nico, pero creemos que es una sentencia injusta porque solo tiene en cuenta los argumentos del Obispado», dice.

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