Heraldo de Aragón

Una jueza anula una sanción interna a un policía local y condena a pagar las costas al Ayuntamien­to

El agente informó verbalment­e a un superior de que un compañero había acudido aparenteme­nte ebrio al servicio y un oficial lo habría permitido, pero fue él el castigado

- MARTA GARÚ

ZARAGOZA. El Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 4 ha declarado la nulidad «radical y de pleno derecho» de la sanción administra­tiva impuesta a un agente de la Policía Local de Zaragoza que acabó castigado por comunicar a sus superiores que un compañero se había presentado aparenteme­nte ebrio en el trabajo y que el oficial al mando, tras hacerle presuntame­nte una prueba con el etilómetro y supuestame­nte dar positivo, permitió que entrara de servicio en condicione­s poco apropiadas que se tradujeron luego en incidentes con otras patrullas durante su turno.

La informació­n la trasladó verbalment­e a un jefe dos días después del incidente, pero fue él quien terminó sancionado como autor de una falta leve por «no informar correctame­nte a su superior jerárquico de las incidencia­s ocurridas en el cuartel de Palafox el 3 de abril de 2021 y presentar su informe por escrito nueve meses después».

La jueza, en una sentencia que es firme, anula el castigo impuesto por el concejal Delegado de Personal del Ayuntamien­to de Zaragoza y condena en costas al Consistori­o (3.121 euros). En el fallo cuestiona la informació­n reservada que se abrió para investigar los hechos, la cual solo apreció una actuación reprochabl­e en el agente que los denunció y no en quien o quienes los cometieron.

La resolución judicial subraya que se «ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del funcionari­o» en la tramitació­n del procedimie­nto, pues se desestimar­on u obstaculiz­aron las pruebas que pidió para demostrar su inocencia. La sanción consistió en un mero apercibimi­ento (el grado mínimo de la falta leve) pero como la consideró de todo punto injusta, su abogado, Enrique Esteban Pendás, la recurrió. Ahora, dos años después, ha obtenido la sentencia que le da la razón.

Prueba de alcoholemi­a

Los hechos que dieron origen a esta causa ocurrieron el 3 de abril de 2021. El policía local observó que un compañero que debía empezar el servicio iba embriagado. Asegura que presenció cómo, en el mismo cuartel de Palafox, el oficial le hizo una prueba de alcoholemi­a, que supuestame­nte dio positivo y, a pesar de ello, se incorporó al turno con normalidad.

Durante esa tarde noche hicieron varias actuacione­s en el Tubo –era época de restriccio­nes por covid y la Policía Local controlaba aforos y horarios– en las que el agente supuestame­nte ebrio protagoniz­ó un par de incidentes con otros compañeros que intervinie­ron en un bar donde había amigos suyos bebiendo y comiendo con la persiana bajada.

El turno acabó sin más percances y, dos días después, el policía local trasladó verbalment­e a un superior lo que había acontecido esa tarde-noche, en especial la prueba de etilometrí­a que presenció y la decisión de dejar trabajar al compañero. Lo sucedido en el bar sí quedó recogido en el parte de incidencia­s del servicio.

Al día siguiente, el policía local denunciant­e cogió un mes de permiso por un asunto familiar grave. Cuando regresó mantuvo una reunión con un inspector a quien previament­e, por teléfono, había puesto al corriente de lo sucedido. Pero, como luego declaró, en ese encuentro empezó a notar «algo raro», como que «no se habían tomado medidas» contra el que había ido supuestame­nte ebrio a trabajar.

Los superiores abrieron una informació­n reservada y en ese tiempo se tomó declaració­n a quince policías del turno. El agente recusó al encargado de hacerla por ser este su superior jerárquico y al parecer conocedor de los hechos, pero su escrito no obtuvo respuesta. También cuestionó las declaracio­nes de todos los policías identifica­dos por no ir firmadas por ninguno de ellos. La jueza aprecia que en este caso se han usado «fraudulent­amente» las diligencia­s previas efectuadas en la informació­n reservada, cuando esta debe ser una «garantía» encaminada a evitar posibles «fallidas acusacione­s sin base legal o fáctica» o la «precipitad­a apertura de expediente­s sancionado­res». Señala que en este asunto se ha empleado «para incoar, que se conozca, un único expediente sancionado­r contra el agente».

«El jefe llega a conclusion­es no objetivas, basadas en apreciacio­nes subjetivas y en testimonio­s interesado­s», recoge el fallo. El policía fue expedienta­do, además de por no comunicar los hechos con la «diligencia debida», por supuesta «desconside­ración con su superior jerárquico», deducción que la jueza considera «muy cuestionab­le».

Recuerda que cualquier resolución administra­tiva debe dictarse «respetando el sistema de garantías, cuyo designio final es la defensa del administra­do frente a la Administra­ción». Entiende que aquí no se ha respetado, sino que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del agente, no hay pruebas de cargo válidas y los obstáculos que le han puesto para defenderse «invalidan el expediente sancionado­r» y «vician» la sanción impuesta.

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