Estrasburgo condena a Suiza en una sentencia climática histórica
Por primera vez, la corte europea considera que el país no tomó las medidas suficientes para frenar el cambio climático
BRUSELAS. Por primera vez un alto tribunal se ha pronunciado sobre la responsabilidad de los países en la lucha contra el cambio climático. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), condenó ayer a Suiza por no tomar medidas suficientes en la lucha contra el cambio climático en una sentencia histórica.
Las demandantes: una asociación suiza de mujeres mayores que agrupa a más de 2.500 socias y que elevó la causa a la corte en 2020. En otras dos demandas, igualmente de particulares, el tribunal rechazó la pretensión de un exalcalde francés y seis jóvenes portugueses de responsabilizar a Francia y a otros 31 países por su inacción frente a la crisis climática. En este caso, una condena podría haber tenido consecuencias vinculantes para esos Estados, entre ellos España.
Diecisiete magistrados se encargaron de analizar las tres causas que enfrentaban a seis jóvenes portugueses, a una asociación de ancianas suizas y a un ciudadano francés contra 32 países –las 27 naciones que forman parte de la Unión Europea (UE), Reino Unido, Suiza, Noruega,
Turquía y Rusia–. Los demandantes denunciaban el incumplimiento de las medidas climáticas a las que se comprometieron estos Estados en el Acuerdo de París, firmado en 2015, y criticaban la «inacción» de los Gobiernos en materia medioambiental.
En la causa presentada por la asociación Swiss Senior Women for Climate Protection (Mujeres Mayores Suizas para la Protección del Clima) contra el Gobierno del país helvético –la única que resultó exitosa–, el tribunal considera que existen «algunas lagunas críticas» en el marco regulatorio nacional de limitación de emisiones de gases de efecto invernadero y que el país «no ha cumplido sus objetivos» a este respecto.
La corte apunta que «al no actuar a tiempo y de manera adecuada con la elaboración, desarrollo e implementación del marco legislativo y administrativo, el Estado demandado no cumplió con sus obligaciones». Estas apreciaciones son suficientes para que los magistrados determinen una violación del artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos y señala que Suiza «no tomó las acciones necesarias para enfrentar los efectos adversos del cambio climático».
Seis jóvenes portugueses
En el litigio que enfrentaba a seis jóvenes portugueses contra 32 Estados, sin embargo, apunta que los demandantes se encuentran bajo jurisdicción de Portugal «mientras que no se ha establecido ninguna jurisdicción con respecto a los demás Estados demandados» por lo que declara «inadmisible» la denuncia contra la treintena de países. En cuanto a la denuncia contra el Gobierno luso, fue rechazada igualmente porque «los demandantes no han agotado los recursos internos». Por estas razones, los magistrados decidieron por unanimidad declarar inadmisible el resto del recurso.
El tercer caso, que enfrentaba al exalcalde del municipio francés de Grande-Synthe con su país, también fue rechazado, ya que según el tribunal el demandante no tiene un vínculo relevante con la región y ya no vive en Francia. Por esta razón concluye que el hombre no puede alegar ser víctima de las consecuencias de la crisis climática en esta región.
Estas tres decisiones de la corte marcarán un antes y un después en los litigios climáticos, que se han multiplicado en los últimos años, y definirán las obligaciones en la lucha contra el cambio climático de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa sometidos a su jurisprudencia.