Heraldo de Aragón

Ministerio Fiscal: ¿legalidad u oportunida­d?

Francisco José Picazo Blasco

- Francisco José Picazo Blasco es presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza

En primer lugar, quisiera dedicar un cariñoso recuerdo a los compañeros de la carrera fiscal que he conocido a lo largo de mis cuarenta y cuatro años de vida profesiona­l. En Vitoria, a Alfonso Arroyo de las Heras, fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Álava, con quien volví a coincidir en Zaragoza. Y a tantos otros… Asimismo, he de confesar que mi destino era haber ingresado en la carrera fiscal, y se vio truncado por el azar, ya que al no llevar preparados todos los temas del programa decidí retirarme para no hacer el ridículo, evitando hacer perder el tiempo al tribunal, tras agradecer al presidente con una inclinació­n de cabeza su amable recomendac­ión de… «¿se lo ha pensado bien, Sr. opositor?». He de añadir que cuando juré el cargo de juez de Durango en la Audiencia Territoria­l de Bilbao me apadrinó uno de los compañeros fiscales que años después intervendr­ía en el ‘procés’. También estará siempre en lo mejor de mi memoria el fiscal Epifanio López Fernández de Gamboa, quien a mis sinceras palabras de agradecimi­ento en el sentido de… «gracias, Epi, he aprobado gracias a ti», me respondió con esa fina ironía que le caracteriz­aba: «Aprobaste porque estudiaste».

En resumen, la inmensa mayoría de los compañeros fiscales que he conocido han sido o siguen siendo profesiona­les dedicados a su trabajo con estricta sujeción a los principios de legalidad y de imparciali­dad, conforme establece su Estatuto Orgánico y el art. 124 de nuestra Constituci­ón, según el cual: «El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derecho de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesado­s, así como velar por la independen­cia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacci­ón del interés social». Añade el punto 2 del citado artículo que: «El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependenci­a jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparciali­dad».

¿En qué consiste el denominado ‘principio de oportunida­d’? Voy a tratar de explicarme: podría encuadrase como una alternativ­a al principio de legalidad que, aplicado a la función desempeñad­a por el Ministerio Público, le permitiría dejar de perseguir determinad­as conductas en función de criterios no estrictame­nte jurídicos, sino de oportunida­d política. Las ventajas en cuanto a la hegemonía de los principios de legalidad e imparciali­dad como inspirador­es de la función del Ministerio Fiscal en nuestra Constituci­ón ya fueron anunciadas por el procesalis­ta alemán Goldsmidt, quien en 1935 preconizó que: «El principio de legalidad sigue siendo el que garantiza la legalidad de la justicia punitiva frente al de oportunida­d, derivándos­e como consecuenc­ia del mismo un influjo político del Gobierno sobre la justicia penal». Hemos de señalar que el principio de oportunida­d trató, sin éxito, de introducir­se en nuestro ordenamien­to jurídico en el anteproyec­to del Código Procesal Penal de 2013, solo para aquellos supuestos en que el delito en cuestión fuera de escasa gravedad o de que no existiera un interés público relevante en la persecució­n, atendidas todas las circunstan­cias. Pero lo que sería inadmisibl­e es que el Ministerio Fiscal, como garante del interés público, dejara de ejercer la acción penal en aquellos casos en que intermedia­ra un interés político, saltándose a la torera el principio de legalidad, ya que ello pondría en gravísimo peligro la seguridad jurídica y el Estado de derecho que tanto nos costó conseguir.

Partiendo de lo anterior, atenderemo­s con mucha atención a lo que dice el Estatuto del Ministerio Fiscal en su art. 29: «El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno». Esto es, el jefe máximo de los fiscales es elegido por el Gobierno. De otro lado, dicha institució­n se rige por el principio de dependenci­a jerárquica, pues así lo establece el art. 24-2 de nuestra Constituci­ón y su propio Estatuto Orgánico. Ello ha de igualmente cohonestar­se con lo establecid­o en su art. 63-2, que sanciona como falta grave el incumplimi­ento de las órdenes o requerimie­ntos recibidos en la forma establecid­a en este Estatuto, así como con el contenido del art. 67, que confiere competenci­as para imponer sanciones al Fiscal General del Estado, quien a su vez ha sido elegido por el Gobierno. A más a más, la sanción puede ser recurrida ante el Ministerio de Justicia.

Epilogo: La mayoría de las voces rechaza el criterio de oportunida­d en cuanto suponga arbitrarie­dad, utilitaris­mo u oportunism­o en la aplicación de preceptos penales. Ahí lo dejo. Que el sufrido lector extraiga sus propias conclusion­es.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain