Heraldo de Aragón

Los escenarios parlamenta­rios que regula la Constituci­ón según sea la decisión del presidente

- C. CÁNDIDO/J. A. LOMO

MADRID. La Constituci­ón española establece la hoja de ruta a seguir para cada uno de los tres escenarios parlamenta­rios que se abren a partir de la eventual decisión que comunique Pedro Sánchez tras su órdago del miércoles, a menos que el presidente del Gobierno decida continuar sin mover ficha: una cuestión de confianza ante las Cortes, la dimisión y una nueva investidur­a con un candidato alternativ­o, y una convocator­ia electoral.

CUESTIÓN DE CONFIANZA Artículo 112

Ante la disyuntiva de Sánchez sobre si continuar al frente del Ejecutivo

o renunciar, el presidente puede solicitar al Congreso de los Diputados si cree adecuado que continúe su mandato apenas cinco meses después de la investidur­a. «El presidente del Gobierno, previa deliberaci­ón del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaració­n de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados», dicta el artículo 112.

Artículo 114

En el supuesto de que la cuestión de confianza no prospere, Sánchez debe presentar al Rey su dimisión, de acuerdo a los estipulado en ese precepto de la Constituci­ón.

Artículo 101

En este caso, no solo Sánchez sino que todo el Gobierno cesa «tras la celebració­n de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamenta­ria previstos en la Constituci­ón, o por dimisión o fallecimie­nto de su presidente», según regula el artículo 101.1 de la Carta Magna. Eso sí, hay que tener en cuenta que de acuerdo al 101.2, «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno»,

DIMISIÓN Y NUEVA INVESTIDUR­A

Artículo 99

Si Sánchez renuncia a la presidenci­a, irrumpe la figura de Felipe VI. Según la Carta Magna, el Rey, tras consultar a los representa­ntes designados por los grupos políticos con representa­ción parlamenta­ria y mediante la intervenci­ón del presidente del Congreso, propondrá un nuevo candidato a la presidenci­a del Gobierno. En este caso, podría ser la actual vicepresid­enta primera del Gobierno, María Jesús Montero.

CONVOCATOR­IA DE ELECCIONES Artículo 115

En este supuesto se trataría de un adelanto electoral en diferido, ya que el artículo 115 establece que no se pueden convocar nuevos comicios si no ha transcurri­do un año desde la anterior disolución de Cortes Generales.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de mayo de 2023 esa disolución de Congreso y Senado para convocar las elecciones generales anticipada­s del 23-J. Hasta ese día no se podría convocar una nuevo proceso electoral.

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