Heraldo de Aragón

El juez procesa a cuatro exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

Manuel García Castellón destaca que el secuestro y ejecución del concejal del PP «requirió del consenso del Comité Ejecutivo» de la banda

- MELCHOR SÁIZ-PARDO

MADRID. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha procesado a los exmiembros del ‘Comité Ejecutivo’ de ETA José Javier Arizkuren Ruiz ‘Kantauri’, Miguel Albisu Iriarte ‘Mikel Antza’, María Soledad Iparragire ‘Anboto’ e Ignacio de Gracia Arregi, ‘Iñaki de Rentería’, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997.

En un auto de más de un centenar de páginas el magistrado procesa a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra por delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al considerar que se dan los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organizaci­ón, ya que podían haber impedido el asesinato pero no lo hicieron, lo que evidencia «una voluntad inequívoca en la producción del resultado».

Estructura vertical

El juez, que impone a los cuatro procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros con los que hacer frente a las posibles responsabi­lidades civiles que se les pudieran imponer en caso de condena, en línea con esos informes policiales concluye que ETA siempre fue una organizaci­ón terrorista «altamente jerarquiza­da» en la que imperaba la disciplina, con una cadena de mando de tipo vertical y «militar» en la que las órdenes emanadas desde su ‘Comité ejecutivo’ llegaban a los integrante­s de los comandos operativos de la organizaci­ón terrorista para ser cumplidas.

El magistrado considera improbable que los miembros de la cúpula no hubieran ordenado el secuestro de Miguel Ángel Blanco, «teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva, su ‘Comité ejecutivo’, era el órgano donde se decidían, planificab­an, dirigían y autorizaba­n las acciones terrorista­s que cometían los comandos de acción de ETA».

Básicament­e, el togado cree impensable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del Partido Popular en 1997, su secuestro y su posterior asesinato, «fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificac­ión previas, así como unas órdenes concretas y específica­s, emanadas de la principal estructura directiva de ETA, su ‘Comité ejecutivo’».

Para el magistrado, la decisión de secuestrar al concejal vasco requirió el consenso de todos los integrante­s de la dirección de ETA. «La decisión de realizar la acción terrorista contra el señor Blanco Garrido no fue tomada por un miembro concreto o aislado del ‘Comité ejecutivo’ de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrante­s de la ‘Dirección’. El alcance, la repercusió­n y las consecuenc­ias de una acción terrorista como la cometida contra Miguel Ángel Blanco Garrido así lo requería», apostilla.

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