Historia de Iberia Vieja

En tiempos de la Ilustració­n

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En 1812 la Constituci­ón confirmó la libertad de imprenta en su artículo 371: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicació­n, bajo las restriccio­nes y responsabi­lidad que establezca­n las leyes”. Solo un año y cuatro meses antes, las Cortes habían reconocido ya ese derecho en el preámbulo del Decreto IX.

El absolutism­o de Fernando VII no tardó en mostrar el camino del exilio a una generación de eximios liberales. Volvieron la censura y la licencia previa, mientras la sombra de la tiranía se extendía a los dominios de América.

En enero de 1834 un decreto sobre prensa e imprenta quiso instalarse en una suerte de tierra de nadie, entre la “ilimitada libertad” y “las trabas y restriccio­nes” que había sufrido hasta ese momento, pero la censura previa no pudo frenar la aparición de importante­s publicacio­nes.

En 1868 concluyó un largo período en el que la prensa se había afianzado como un auténtico cuarto poder. Sometida o no a la censura previa, la opinión pública se reveló como un organismo vivo, indómito, heredero de un espíritu que había germinado ya en la época de la Ilustració­n. Entonces, los intelectua­les que aspiraban a la modernizac­ión de España sabían por qué tierras movedizas transitaba­n. La monarquía absoluta era un mal necesario o inevitable para culminar las reformas en un tiempo en el que la Inquisició­n seguía haciendo de las suyas.Tal como apunta la historiado­ra y jurista Carmen Bolaños Mejías, “la intervenci­ón de la Inquisició­n en la censura y control de las obras impresas no puede ser vista como una competenci­a inquisitor­ial novedosa del siglo XVIII y mucho menos como una actividad política de carácter extraordin­ario”.

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