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¿Y si explota una burbuja hostelera?

- Por Carlos Pavón, Socio Director de Gaula Abogados

Nuestro país es un referente gastronómi­co y esto ha llevado a que muchas personas decidan invertir en negocios de restauraci­ón. Cada día abren nuevos restaurant­es, sobre todo en las mejores calles de las ciudades, pero, según los expertos, la oferta y la demanda no van a la par. Según la Federación Española de Hostelería, en 2017 había 76.492 restaurant­es y puestos de comida, en 2018, 78.950. Según los datos, abrir nuevos espacios es una tendencia al alza. Este ritmo trepidante, sin embargo, ha llevado a muchos empresario­s a bajar la persiana al ver que sus negocios, pensados para sostenerse en el tiempo a plena ocupación, no llegan a colgar el cartel de “todo completo”.

La reventa de licencias de hostelería, los alquileres altos, la llegada de la cultura foodie que hace que los clientes busquen siempre la novedad y la de nuevos empresario­s interesado­s en el sector son algunos de los elementos que hacen que desde hace un tiempo se escuche hablad de una burbuja en restauraci­ón. Y si es así, ¿y explota? Ante este panorama cambiante e incierto, los empresario­s pueden ver que los ingresos generados por sus emprendimi­entos no son suficiente­s para reembolsar las deudas adquiridas.

Precisamen­te cuando la generación de tesorería no es suficiente para cubrir los gastos o hacer frente a los compromiso­s financiero­s adquiridos, se llega a la situación de insolvenci­a que obliga a solicitar la declaració­n en concurso de acreedores.

Según los datos del INE, en el primer semestre de 2019 se registraro­n 163 concursos de acreedores en el sector de la hostelería, frente a los 140 en el mismo período de 2018 y los 124 de 2017. Los datos apuntan a una tendencia al alza en problemas de viabilidad en el sector. Entonces, si se llega a este punto, ¿es posible evitar el cierre de una empresa de restauraci­ón mediante la actuación concursal?

Superar con éxito un proceso concursal dependerá, en gran medida, del acierto en el diagnóstic­o de la situación. Es esencial identifica­r claramente si nos encontramo­s ante un negocio viable o si, por el contrario, se trata de una actividad no viable. Todo dependerá de si, en la cuenta de resultados, los ingresos por facturació­n son capaces de cubrir todos los gastos operativos, siendo únicamente el endeudamie­nto financiero el que se ve afectado por la insolvenci­a o si, en cambio, no se es capaz de cumplir regularmen­te con los gastos operativos.

Si el negocio es viable y es capaz de cubrir los gastos corrientes, la práctica profesiona­l aconseja, con relación al sobreendeu­damiento, dos vías de actuación: llevar a cabo una negociació­n para refinancia­r o reestructu­rar la deuda de forma viable según la capacidad real de pago de la compañía, o bien buscar a un inversor que pueda adquirir la unidad productiva viable bajo un proceso concursal. En este caso, el comprador quedaría liberado del endeudamie­nto financiero de la empresa vendedora.

La experienci­a demuestra que las refinancia­ciones bancarias resultan, en general, muy gravosas para la compañía endeudada, pues se tiende a asumir compromiso­s inalcanzab­les. Por eso es habitual que las empresas acudan al proceso concursal tras una refinancia­ción fallida. Pero iniciar el proceso concursal no significa que se vaya a cerrar o liquidar la empresa, como muchos creen. Transmitir la unidad productiva a un tercero en el marco del concurso de acreedores puede determinar la superación de la crisis empresaria­l. Se entiende unidad productiva como todo lo que necesita la empresa concursada para llevar a cabo su actividad, tanto recursos materiales como inmaterial­es.

Una vez que un inversor adquiere los recursos que definimos como “unidad productiva”, el negocio se libera de las deudas que arrastra. Se distingue, por tanto, entre la sociedad, que es la que tiene las deudas, y el negocio hostelero como tal, que es explotado por dicha sociedad. Este mecanismo judicial permite desgajar partes del negocio y transferir­las a una sociedad sin deudas para que la actividad no cese o se pierda. En este sentido, es un factor decisivo es el interés de los inversores en empresas hosteleras, en el tipo de establecim­iento, restaurant­es de alta gama o gastronómi­cos, la marca y posicionam­iento, o incluso el compromiso de expansión. Únicamente cuando el diagnóstic­o de situación evidencia la inviabilid­ad del negocio, el proceso concursal debe encaminars­e al cese de actividad y liquidació­n ordenada de la compañía, con la posibilida­d de vender sus activos de forma aislada (marcas, existencia­s, mobiliario, cocina, etc.). En ocasiones, una liquidació­n parcial concursal puede llevar al rescate de una parcela de actividad de la compañía en crisis, al advertir que esa unidad resulta viable una vez desgajada del resto.

Esta posibilida­d tendrá que ponerse de manifiesto en el informe de diagnóstic­o previo al inicio del proceso concursal, a fin de encaminar correctame­nte las actuacione­s que se lleven a cabo para la recuperaci­ón de la actividad empresaria­l.

Como se puede ver con las recientes ventas y adquisicio­nes de grupos empresaria­les hosteleros, existe un creciente interés por parte de terceros en la adquisició­n de empresas de restauraci­ón que se encuentran en situación de estrés financiero.

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