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El Estado indemnizar­á con 600.000 euros a una víctima por maltratos

El Tribunal Supremo concede la reparación moral a la madre de una niña asesinada en 2003 por su padre, anteriorme­nte condenado

- Agencias MADRID

El Tribunal Supremo condena al Estado a pagar 600.000 euros a Ángela González, cuya hija fue asesinada en 2003 por su padre, condenado por maltrato, aprovechan­do una visita sin supervisió­n. Tras la negativa del Ministerio de Justicia y después de que la mujer acudiese a la ONU, el alto tribunal considera que debe ser indemnizad­a por daños morales.

Se trata de la primera vez que se condena a España a pagar una indemnizac­ión por no cumplir un dictamen de un comité contra la discrimina­ción de la mujer de Naciones Unidas. Ángela González lleva 15 años “luchando” para que se reconozca que en el caso del asesinato de su hija hubo una “negligenci­a” de la Justicia.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo remitió la sentencia que obliga a la Administra­ción a cumplir el dictamen del Comité para la Eliminació­n de la Discrimina­ción contra la Mujer de la ONU (Cedaw) y, por tanto, a otorgar una reparación adecuada y una indemnizac­ión proporcion­al, ya que se vulneraron los derechos fundamenta­les de la mujer a la igualdad y a no ser discrimina­da por razón de sexo, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva.

Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, González presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamació­n de responsabi­lidad patrimonia­l del Estado por funcionami­ento anormal de la Administra­ción. En este escrito alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmen­te establecid­o para regular la separación matrimonia­l.

Pese a la reiterada oposición de González, un juzgado de Navalcarne­ro (Madrid) modificó el régimen de visitas aceptando que el padre –quien había sido denunciado por su ex pareja hasta en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas– viese a la menor sin vigilancia. En uno de estos encuentros, el hombre mató a su hija de siete años y luego se suicidó.

Después de que el Ministerio de Justicia rechazase la reclamació­n, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constituci­onal, la madre acudió a la ONU, de la que obtuvo el amparo. Así, regresó al Ministerio de Justicia en febrero de 2015 con la resolución del Cedaw, dictada en julio de 2014 para solicitar de nuevo la indemnizac­ión.

El Cedaw condenó a España a “tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedent­es de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no pongan en peligro la seguridad de las víctimas de violencia, incluidos los hijos”.

En esta segunda ocasión, el mi- nisterio no se pronunció, por lo que González interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, que una vez más dio la razón a la Administra­ción, ya que no apreció que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o la salud física o psíquica del menor.

La madre recurrió al Tribunal Supremo solicitand­o una indemnizac­ión de 1,2 millones de euros por vulneració­n de derechos fundamenta­les. El alto tribunal finalmente ha estimado parcialmen­te su solicitud y afirma que las resolucion­es del Comité de la Cedaw son aplicables en España y concede la indemnizac­ión de 600.000 euros y condena al Estado a pagar 10.000 euros por las costas.

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EP Ángela González posa con el escrito de la sentencia del Tribunal Supremo.

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