La aseguradora de Magrudis no pagará los 5 millones de la fianza impuestos a los dueños
La Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición de una de las acusaciones de la causa por el mayor brote de listeriosis en España para que la aseguradora de Magrudis deposite los 5 millones de fianza que le impuso la juez a los dueños de la empresa, al estimar que la póliza suscrita sólo cubría una responsabilidad civil de hasta 300.000 euros, cantidad que ya fue consignada por Axa en el juzgado.
Una de las acusaciones particulares impugnó la decisión de la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, quien consideró suficiente los 300.000 euros consignados por la aseguradora y no le impuso una fianza de cinco millones como pretendía esta parte, que había alegado que los “daños y perjuicios causados por la asegurada Magrudis provienen de distintos hechos, de distintos lotes de productos en diferentes fechas de fabricación, distribución y venta y, por tanto, no le es de aplicación el límite establecido en la póliza concertada de 300.000 euros por siniestro, pues entiende que son varios los producidos”.
Sin embargo, la la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto con fecha 14 de diciembre, al que ha tenido acceso este periódico, en el que considera que la decisión de la instructora es “ajustada a derecho”, porque da cumplimiento a la doctrina jurisprudencial establecida en torno a esta cuestión, entre ella la fijada en una sentencia de 2006 que señalaba que se distinguen “las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado –las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguros–, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado”.