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La excedencia para cuidar a familiares computa como servicio activo

- EP MADRID

El Tribunal Supremo ha dictaminad­o que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equiparars­e a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesiona­l de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativame­nte por el ejercicio de dicho derecho.

En una sentencia de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TS se fija fija como doctrina que las previsione­s del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspond­ientes bases de la convocator­ia, imponiendo una valoración de la situación administra­tiva de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

La Sala reconoce el derecho de una mujer, funcionari­a en la Administra­ción Local, a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionari­os de la administra­ción local con habilitaci­ón nacional de 2015. El alto tribunal desestima así el recurso de casación interpuest­o por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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