Huelva Informacion

El Supremo rechaza los contratos temporales ligados a las subcontrat­as

● Cambia de doctrina y dice que el modelo actual no es acorde con el derecho europeo

- Efe MADRID

CCOO espera que se sustituyan contratos de obras y servicios por indefinido­s

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y ha rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantile­s de las empresas, según comunicó el alto tribunal este pasado jueves.

En una nota se explica que “desde finales de los años 90, la jurisprude­ncia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinad­o pueda ajustar su duración a la de la contrata”, pero este criterio es abandonado por la sentencia.

Una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el pleno de la sala del pasado 15 de diciembre.

La sala señala que “quienes ofrecen servicios a terceros desarrolla­n su actividad esencial a través de la contrataci­ón con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepciona­l al que el contrato para obra o ser vicio debe atender”.

La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniend­o que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indetermin­ación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatiza­ción de esta contrataci­ón temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situacione­s de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea. Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrument­os para atender la variabilid­ad de las necesidade­s.

Para la secretaria de Acción Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), Mari Cruz Vicente, la sentencia del Tribunal Supremo supone “una gran noticia que debe de contribuir a poner freno a la contrataci­ón temporal e irregular” en España.

Según Vicente, el fallo del alto tribunal “nos reafirma en nuestros planteamie­ntos en la mesa de dialogo social para la reforma laboral, en el sentido de que una contrata no puede justificar que se contrate a los trabajador­es con carácter temporal”.

La representa­nte sindical ha añadido que esto es debido a que “quienes trabajan a través de estas contratas o subcontrat­as realizan un trabajo estable y les correspond­e un contrato estable”, por lo que merecen un contrato indefinido, además de que “deberá funcionar la subrogació­n de los trabajador­es cuando se produzca un cambio de empresa en la contrata correspond­iente”.

 ?? ARCHIVO ?? Trabajador­es de la construcci­ón en una obra.
ARCHIVO Trabajador­es de la construcci­ón en una obra.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain