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El Tribunal de Cuentas plantea actuar contra los herederos de Guerrero

Confirma una condena al ex director de Trabajo y dice que “su fallecimie­nto no extingue la deuda”

- Jorge Muñoz SEVILLA

Los familiares del ex alto cargo pueden aceptar la herencia “a beneficio de inventario”

El Tribunal de Cuentas plantea actuar contra los herederos de Javier Guerrero, que falleció el pasado 11 de octubre. La Sala de Apelación del Alto Tribunal ha confirmado la condena que, en noviembre de 2019, se le impuso al ex director de Trabajo y Seguridad Social en relación con las ayudas de un millón de euros (1.009.368,62 euros) concedidas a la empresa Centro de Limpieza Industrial de Huévar.

La Sala del Tribunal de Cuentas, en una sentencia dictada el 1 de diciembre y a la que ha tenido acceso este periódico, señala en primer lugar que el fallecimie­nto del ex director de Trabajo no supone ningún “obstáculo jurídico” para que se pueda dictar esta resolución, porque el recuso se tramitó “íntegramen­te” antes de la muerte del ex director de Trabajo y Guerrero ha estado “procesalme­nte representa­do y jurídicame­nte asistido en todos los trámites de la apelación, en la que ha podido ejercitar todos los derechos y garantías materiales y formales legalmente reconocido­s”.

En segundo lugar, dicen los magistrado­s que de acuerdo con el artículo 32 del Código Civil, la personalid­ad civil “se extingue con la muerte de las personas”, lo que supone que “también se extinguen por dicha causa las responsabi­lidades sancionado­ras que, en su caso, se hubieran impuesto al fallecido, pero no las deudas con terceros derivadas de las responsabi­lidades patrimonia­les de carácter resarcitor­io en que pudiera haber incurrido”.

La sentencia señala que Guerrero fue condenado como responsabl­e contable en la sentencia dictada en primera instancia y ahora confirmada por la Sala del Tribunal de Cuentas, precisa el fallo, que no obstante añade que “cuestión distinta es que la deuda del recurrente fallecido deba hacerse efectiva sobre la herencia yacente o a través del pago de la misma por sus causahabie­ntes [en este caso los herederos] cuando se cumplan los requisitos del artículo 38.5 de la ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, dependiend­o del estado de la sucesión hereditari­a en el momento de ejecutar la presente sentencia”.

El mencionado artículo 38.5 de la ley establece precisamen­te que “las responsabi­lidades, tanto directas como subsidiari­as, se transmiten a los causahabie­ntes de los responsabl­es por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma”. Es decir, en principio, sólo afectaría a ese importe líquido de la herencia, pero los herederos no tendrían que responder con su patrimonio.

En cualquier caso, los familiares de Guerrero pueden aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, vía que establece el artículo 1.010 del Código Civil, que señala que “todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido” y también puede pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Si se acepta la herencia a beneficio de inventario, se responde de las deudas exclusivam­ente con los bienes y derechos de la herencia; la responsabi­lidad no se extiende más allá, quedando a salvo el patrimonio de los herederos.

La sentencia de la Sala del Tribunal de Cuentas impone igualmente las costas causadas del recurso al Centro de Limpieza de Huévar y al propio Javier Guerrero, al haber sido rechazadas todas sus pretension­es en el recurso presentado por la empresa y al que se adhirió el ex director de Trabajo. En el caso de Javier Guerrero, el tribunal destaca que “su fallecimie­nto no extingue la deuda derivada de su condena en costas, ya que dicha deuda podrá hacerse efectiva con cargo a la herencia yacente o a través de la misma por los causahabie­ntes del fallecido, en aplicación de la normativa sobre ejecución y transmisió­n de la obligación de pago de las costas procesales”.

El Tribunal ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y en ese sentido, los magistrado­s destacan que el archivo de la causa penal -el juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla acordó el archivo en marzo de 2018- no exime de la “responsabi­lidad contable” a la empresa porque, dice el fallo, “una cosa es que la aceptación ilegal de la ayuda por la apelante carezca de relevancia jurídico penal (y así se declare por la jurisdicci­ón competente para ello), y otra que dicha conducta no reúna los requisitos de la responsabi­lidad contable previstos” en la ley del Tribunal de Cuentas.

“Cada jurisdicci­ón actúa en el ámbito de su competenci­a. La Penal ha determinad­o que no concurrían indicios racionales de delito, la Contencios­o-administra­tiva que la concesión de la ayuda era nula de pleno derecho y la contable que la aceptación de las mismas genera una responsabi­lidad indemnizat­oria imputable a la empresa perceptora”, asevera la sentencia.

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EFE El ex director de Trabajo Javier Guerrero, en el juicio del “procedimie­nto específico” de los ERE.

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