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La Sala revoca la prescripci­ón de una ayuda al “chófer de la coca”

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La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha dictado una segunda sentencia en la que ha revocado otra resolución que declaró prescrita una ayuda de 450.000 euros que el ex director de Trabajo Javier Guerrero concedió a Iniciativa­s Turísticas Sierra Morena, una de las empresas que creó su antiguo chófer, Juan Francisco Trujillo, quien en su día reconoció en el juzgado que parte del dinero fue destinado a la compra de regalos y cocaína. La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía, y suspende el procedimie­nto por prejudicia­lidad penal. La sentencia ahora revocada recogía que el 5 de febrero de 2004, Guerrero dictó una resolución concediend­o una subvención de 450.000 euros a la empresa del conductor. La Junta alegó que el ex chófer de Guerrero y su esposa, como socio único y administra­dora de la empresa, respectiva­mente, solicitaro­n y aceptaron la subvención “a sabiendas de la inexistenc­ia de causa alguna que lo justificas­e, y con el único afán de procurar un enriquecim­iento ilícito”. Por ello, la Junta estimaba que se había producido un “menoscabo de fondos públicos” por importe de esos 450.000 euros, consideran­do responsabl­e contable directos al ex director de Trabajo y solidarios a Trujillo y su esposa. La consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante declaró que estas responsabi­lidades habían prescrito a los cinco años desde que se procedió a su abono, es decir, el 25 de mayo y el 25 de julio de 2010. El Tribunal de Cuentas cita una sentencia de la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2020, que señala que la eventualid­ad de que los hechos sean constituti­vos de delito constituye “un elemento determinan­te del régimen de prescripci­ón, y ello resulta especialme­nte relevante en el caso de que, por la naturaleza continuada de las conductas, pueda dar lugar a un diferente régimen de prescripci­ón por razón, bien del concurso medial, bien, en su caso, de la continuida­d delictiva”.

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