La Sala revoca la prescripción de una ayuda al “chófer de la coca”
La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha dictado una segunda sentencia en la que ha revocado otra resolución que declaró prescrita una ayuda de 450.000 euros que el ex director de Trabajo Javier Guerrero concedió a Iniciativas Turísticas Sierra Morena, una de las empresas que creó su antiguo chófer, Juan Francisco Trujillo, quien en su día reconoció en el juzgado que parte del dinero fue destinado a la compra de regalos y cocaína. La sentencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía, y suspende el procedimiento por prejudicialidad penal. La sentencia ahora revocada recogía que el 5 de febrero de 2004, Guerrero dictó una resolución concediendo una subvención de 450.000 euros a la empresa del conductor. La Junta alegó que el ex chófer de Guerrero y su esposa, como socio único y administradora de la empresa, respectivamente, solicitaron y aceptaron la subvención “a sabiendas de la inexistencia de causa alguna que lo justificase, y con el único afán de procurar un enriquecimiento ilícito”. Por ello, la Junta estimaba que se había producido un “menoscabo de fondos públicos” por importe de esos 450.000 euros, considerando responsable contable directos al ex director de Trabajo y solidarios a Trujillo y su esposa. La consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante declaró que estas responsabilidades habían prescrito a los cinco años desde que se procedió a su abono, es decir, el 25 de mayo y el 25 de julio de 2010. El Tribunal de Cuentas cita una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2020, que señala que la eventualidad de que los hechos sean constitutivos de delito constituye “un elemento determinante del régimen de prescripción, y ello resulta especialmente relevante en el caso de que, por la naturaleza continuada de las conductas, pueda dar lugar a un diferente régimen de prescripción por razón, bien del concurso medial, bien, en su caso, de la continuidad delictiva”.