Funciones reales
Si hacemos caso a los avanzados y sesudos politólogos y constitucionalistas, los verbos “arbitrar” y “moderar” deberían suprimirse del Diccionario. O eso se deduce del vaciamiento de contenidos que aquéllos han ido realizando respecto a dos de las funciones del Jefe del Estado que en su art. 56 le atribuye la Constitución: “El Rey... arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. El DRAE define arbitrar como “Idear o disponer los medios, medidas o recursos necesarios para un fin/ Actuar o intervenir como árbitro, especialmente en un conflicto entre partes o en una competición deportiva/ Proceder libremente, según la propia facultad y arbitrio/ Discurrir o formar juicio”. Y moderar, como “Templar, ajustar o arreglar algo, evitando el exceso”. De la interacción de ambas acciones no parece deducirse que se trate de funciones inanes que conviertan al Rey en una figura meramente ornamental limitado a ser voz de un Gobierno ventrílocuo. Posiblemente, la peculiar idiosincrasia del anterior Monarca y sus complejas circunstancias históricas expliquen cómo se ha llegado a esta situación, pero, con un nuevo Rey libre de viejas ataduras, quizás sería hora ya de interpretar menos cicateramente las nada imaginarias funciones que le atribuye una Constitución donde cada palabra fue valorada, pesada y medida con rigor, antes de ser incluida. Miguel Ángel Loma