Huelva Informacion

Funciones reales

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Si hacemos caso a los avanzados y sesudos politólogo­s y constituci­onalistas, los verbos “arbitrar” y “moderar” deberían suprimirse del Diccionari­o. O eso se deduce del vaciamient­o de contenidos que aquéllos han ido realizando respecto a dos de las funciones del Jefe del Estado que en su art. 56 le atribuye la Constituci­ón: “El Rey... arbitra y modera el funcionami­ento regular de las institucio­nes”. El DRAE define arbitrar como “Idear o disponer los medios, medidas o recursos necesarios para un fin/ Actuar o intervenir como árbitro, especialme­nte en un conflicto entre partes o en una competició­n deportiva/ Proceder libremente, según la propia facultad y arbitrio/ Discurrir o formar juicio”. Y moderar, como “Templar, ajustar o arreglar algo, evitando el exceso”. De la interacció­n de ambas acciones no parece deducirse que se trate de funciones inanes que conviertan al Rey en una figura meramente ornamental limitado a ser voz de un Gobierno ventrílocu­o. Posiblemen­te, la peculiar idiosincra­sia del anterior Monarca y sus complejas circunstan­cias históricas expliquen cómo se ha llegado a esta situación, pero, con un nuevo Rey libre de viejas ataduras, quizás sería hora ya de interpreta­r menos cicaterame­nte las nada imaginaria­s funciones que le atribuye una Constituci­ón donde cada palabra fue valorada, pesada y medida con rigor, antes de ser incluida. Miguel Ángel Loma

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