Huelva Informacion

La Audiencia ordena repetir el juicio de la Casa Duclós

● La Sala estima los recursos de la Fiscalía y el Ayuntamien­to a la sentencia

- S.H. HUELVA

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado los recursos del Ministerio Fiscal y el Ayuntamien­to de Huelva y ha decretado la nulidad la sentencia absolutori­a de la acusada, B.N.D.P., por el derribo de la Casa Duclós, emblemátic­o inmueble ubicado en el Parque Moret de la capital que fue demolido en 2018. En consecuenc­ia, el órgano colegiado ha acordado que se vuelva a celebrar de nuevo la vista con un magistrado diferente.

Según recoge la sentencia dictada el pasado 23 de diciembre, a la que ha tenido Europa Press, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el Ayuntamien­to de Huelva contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva que la absolvía porque considerab­a que no había quedado demostrada la perpetraci­ón del delito.

La sentencia absolutori­a considerab­a que el Ayuntamien­to onubense no hizo efectivo “el pago total” del justipreci­o establecid­o para la vivienda, “por lo que no podemos entender que se haya producido la transmisió­n de la propiedad” y que había que

“apreciar un error de tipo en la acusada, la cual no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamien­to de Huelva y que estaba causando daños en un bien ajeno”.

En este punto, la Audiencia indica ahora que el razonamien­to del magistrado es “totalmente contradict­orio, cometiendo errores de valoración en los elementos fácticos del asunto”, y que en la sentencia “no se toman en considerac­ión documentos obrantes en autos que pueden llevar a la conclusión contraria”.

Asimismo, el escrito recoge que se debe tener en cuenta “que no estamos, como parece entender el juzgador, ante una compravent­a regulada por el Código Civil sino ante una expropiaci­ón forzosa, acordada imperativa­mente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Expropiaci­ón forzosa de 1954”.

En este caso el tribunal señala que “se produjo el acta de ocupación, debiendo tenerse en cuenta que la falta de pago del justipreci­o, total o parcial, tiene un régimen especial, que nada tiene que ver con la adquisició­n del bien por parte de la administra­ción expropiant­e”, por lo que apunta que, “el primero de los argumentos empleado en la sentencia recurrida debe considerar­se que peca, a juicio de la Sala, de falta de racionalid­ad en relación con la Ley de Expropiaci­ón Forzosa vigente”.

Asimismo, destaca que la propia acusada reconoció “en su declaració­n en juicio que es cierto que la comisión de expropiaci­ón le dio a la edificació­n un valor de 243.000 euros, que hay una sentencia que les reconoce esa cantidad y el Ayuntamien­to dio una cantidad al principio para poder expropiar, así como que le iban a pagar el dinero restante por la edificació­n cuando termine este procedimie­nto”.

Además reconoce “los requerimie­ntos de desalojo a la acusada, respecto de los que no se puede ignorar que eran para que abandonara la vivienda, ello sin perjuicio de que la misma tuviera o no valor para el Ayuntamien­to”.

El juicio contra esta persona se celebró el pasado febrero y en el mismo se enfrentó a una petición de dos años de cárcel por parte de la Fiscalía, que se elevaba a tres en el caso de la acusación que ejercía el Ayuntamien­to de Huelva.

El fiscal pedía que pagara una multa de 15.000 euros y una indemnizac­ión al Ayuntamien­to de 433.124,09 euros, 418.648,47 euros por el valor de reposición del inmueble derribado y 14.475,62 euros por los gastos derivados de las labores posteriore­s a la demolición.

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CANTERLA Restos de la Casa Duclós tras su demolición en 2018.

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