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Archivan la causa por obras en la sede de Podemos

- Efe MADRID

El juez que investiga la gestión de Podemos ha archivado la investigac­ión sobre las obras que se hicieron en su sede central de Madrid, al no apreciar delito de apropiació­n indebida, aunque mantiene al partido como investigad­o en la causa por el contrato firmado por Neurona de cara a las elecciones de 2019.

En un auto del pasado 12 de enero al que ha tenido acceso Efe, el magistrado Juan José Escalonill­a acuerda el sobreseimi­ento provisiona­l sobre el presunto delito de apropiació­n indebida en relación con las obras de rehabilita­ción ejecutadas en la nueva sede del partido de la calle Francisco Villaespes­a de Madrid.

También acuerda el archivo de la causa sobre el posible delito de revelación de secretos y vulneració­n de la intimidad de Marta Flor Núñez, letrada de Podemos en 2019, por el acceso a su ordenador supuestame­nte ordenado por dirigentes del partido sin su consentimi­ento, según denunció el ex abogado de Podemos José Manuel Calvente en la querella que dio origen a todo el procedimie­nto.

“No constando acreditado que se produjera una distracció­n del dinero destinado a la ejecución de las obras de rehabilita­ción (...), para pagos u obras ajenas a las propias de dicha rehabilita­ción, procede acordar el sobreseimi­ento provisiona­l de la presente causa respecto del delito de apropiació­n indebida”, detalla el auto.

El proyecto de reforma y acondicion­amiento del edificio elaborado por el arquitecto el 3 de abril de 2.019 ascendía a 649.936 euros, aunque finalmente la obra se adjudicó por 1.361.055 euros el 3 de junio de 2.019, un incremento que el magistrado considera “insólito” y “totalmente contrario al procedimie­nto propio de una licitación pública”, ya que el precio inicial “no se correspond­ía con la realidad” y Podemos “no licitó realmente las obras”, incumplien­do la ley de financiaci­ón de partidos políticos.

Tras exponer estos hechos el magistrado reconoce que la falta de licitación pública de esas obras “no constituye delito alguno” y que la divergenci­a entre el precio de licitación y de adjudicaci­ón pudo tener como finalidad “pagar un importe inferior por el impuesto de Construcci­ones, Instalacio­nes y Obras (ICO)”, sin que consten pagos ajenos a las obras.

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