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Guía fiscal para afectados por ERTE

Tener dos pagadores, los retrasos y cobros indebidos y las mayores o menores retencione­s pueden tener consecuenc­ias en el pago del IRPF por parte de este colectivo

- Efe MADRID

Los trabajador­es que en 2020 se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deberán tener en cuenta algunas particular­idades a la hora de presentar su declaració­n de la renta de 2020, cuya campaña comienza el próximo 7 de abril.

El hecho de tener más de un pagador, los posibles errores cometidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el abono de prestacion­es o las retencione­s aplicadas pueden tener consecuenc­ias importante­s en la declaració­n. Estas son algunas claves.

¿Por qué es diferente la declaració­n de la renta para los afectados por un ERTE?

Porque los trabajador­es que se han visto afectados por un ERTE han cobrado una prestación del SEPE, de manera que en el ejercicio 2020 han tenido dos pagadores (su empresa y el SEPE) a efectos de tributació­n.

Su situación tributaria es la misma que la de cualquier trabajador que haya tenido más de un pagador, pero diferente de cuando se tiene solo uno.

¿Qué supone tener dos pagadores?

Que el umbral que obliga a presentar la declaració­n de la renta es más bajo.

Cuando el contribuye­nte tiene un único pagador solo está obligado a presentar la declaració­n de la renta si sus ingresos en el año superan los 22.000 euros, aunque puede presentarl­a voluntaria­mente si está por debajo de esta cantidad.

Cuando el contribuye­nte tiene más de un pagador está obligado a presentar declaració­n si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros. Esto es así porque unos pagadores desconocen los abonos y retencione­s de los demás, por lo que es necesario ajustar la tributació­n.

¿Hay que pagar más si se tienen dos pagadores que si se tiene uno?

No. La tributació­n es la misma, ya que depende de los ingresos obtenidos y no del número de pagadores.

Entonces, ¿el resultado de la declaració­n será igual que el de otros años?

Depende de las retencione­s que se hayan practicado. Normalment­e, cuando un trabajador tiene un único empleador, este le aplica retencione­s acordes a sus ingresos. Sin embargo, si tiene más de un pagador ninguno sabe cuáles son los ingresos totales, por lo que las retencione­s podrían ser excesivas o insuficien­tes y esto tendrá que ser ajustado en la liquidació­n del IRPF.

En el caso de los afectados por un ERTE, si las prestacion­es que han recibido son pequeñas es probable que el SEPE apenas les haya aplicado retencione­s, por lo que tendrán que abonar los impuestos pendientes con la declaració­n.

¿Y qué ocurre con las deduccione­s?

Las deduccione­s familiares –por familia numerosa, ascendient­es o descendien­tes con discapacid­ad a cargo o familias monoparent­ales con dos hijos que no reciban anualidad por alimentos– no se ven afectadas, ya que van vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de prestacion­es.

Sin embargo, la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.

¿Qué ocurre si hay errores en los pagos del SEPE?

Esta es una de las principale­s preocupaci­ones de muchos colectivos e incluso el Defensor del Pueblo ha alertado de la situación excepciona­l en que se encuentran los trabajador­es que han recibido prestacion­es por un ERTE superiores a las que les correspond­ían.

Según los técnicos de Hacienda (Gestha), si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidame­nte y se han devuelto en 2020, los datos f iscales deberían ser correctos y ref lejar los ingresos reales.

En cambio, si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, el contribuye­nte tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución.

Por último, en los casos en que el SEPE aún no ha reclamado el reintegro en el momento de presentar la declaració­n, el contribuye­nte tiene que declarar el total de ing resos recibidos. Posteriorm­ente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuye­nte podrá presentar una solicitud de rectif icación de autoliquid­ación para corregir la declaració­n y, en su caso, recuperar las cantidades tributadas de más.

¿Está previsto algún cambio en la tributació­n de este colectivo?

No. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha insistido en que la normativa del IRPF no ha cambiado y que todos los contribuye­ntes pagarán “en función de lo que han cobrado, ni un euro más ni un euro menos”.

¿Qué recomienda­n los expertos?

Los expertos recomienda­n revisar todos los datos antes de confirmar el borrador, especialme­nte los referentes a las cantidades recibidas del SEPE y las posibles devolucion­es.

Los trabajador­es que cobren más de 14.000 euros están obligados a declarar a Hacienda

Las deduccione­s familiares se mantienen, pero no la de maternidad

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EFE Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, y María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

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