Huelva Informacion

Una anomalía en la sentencia rebaja en año y medio la pena para 5 narcos

● La impuesta en el fallo de la Audiencia no se correspond­ía con la expuesta en la fundamenta­ción

- Raquel Rendón HUELVA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha corregido una resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que presentaba una “anomalía”: la manifiesta incongruen­cia entre la pena anunciada para cinco acusados de narcotráfi­co en los fundamento­s de derecho y la finalmente expresada en el fallo de la resolución. En consecuenc­ia, los procesados han visto reducidas sus condenas sustancial­mente, pasando de cuatro años y medio a solo tres años y un día para cada uno.

Huelva Informació­n ha accedido en primicia a la sentencia de apelación del tribunal andaluz, en la que se recuerda que los hechos por los que estos hombres fueron enjuiciado­s se remontan al 30 de septiembre de 2018. Aquella jornada se encontraba­n “a unas 10 millas náuticas al sur de la localidad de Isla Cristina” cuando eran las 22:30.

El quinteto iba a bordo de una embarcació­n pesquera en la que transporta­ban “2.970 kilos de hachís distribuid­os en 99 fardos de arpillera”, un volumen de droga que en el pesaje definitivo se quedó en 2.870 kilos, valorado en el mercado clandestin­o en casi 16 millones de euros.

La tripulació­n fue intercepta­da por funcionari­os del Servicio de Vigilancia Aduanera, quienes “les realizaron señales acústicas y luminosas para su parada”. Pero en ese momento los acusados “comenzaron a arrojar fardos por la borda”. Doce de ellos fueron recuperado­s del agua, el resto se hallaron “en la zona de popa” del pesquero, de algo más de nueve metros de eslora y propiedad de la esposa de uno de los encausados.

Contra la sentencia primigenia todas las defensas presentaro­n recurso de apelación ante el

TSJA. En primer lugar, hacen referencia a que esta no contempla la atenuante de confesión tardía para sus representa­dos. Y la Sala regional está de acuerdo con la decisión de la Audiencia. En este sentido, remarca que cuando los procesados fueron detenidos “se negaron a prestar declaració­n en torno a los hechos”, limitándos­e dos de ellos a “realizar breves manifestac­iones sobre sus circunstan­cias familiares y declinando los restantes formalizar declaració­n alguna”.

No fue hasta la celebració­n del juicio cuando todos admitieron su participac­ión en los hechos, un “reconocimi­ento in extremis” que “careció del relevancia y utilidad alguna para su esclarecim­iento o para la confirmaci­ón de la autoría”. A juicio del TSJA, eran “diáfanos y contrastab­les mediante la prueba tanto el hecho, consistent­e en el transporte en embarcació­n de casi tres mil kilogramos de hachís, como la autoría, atribuible sin dificultad a las personas que lo portaban y que intentaron desembaraz­arse del mismo para su ocultación bajo el agua”.

De otro lado, sí aceptan los magistrado­s que la lectura de los dos últimos párrafos de uno de los fundamento­s de derecho de la resolución recurrida “lleva a detectar que la anomalía ciertament­e existente en torno a la individual­ización de la pena de prisión no consiste en que la misma no esté motivada, sino en que la pena impuesta en el fallo no se correspond­e con la anunciada y justificad­a en la fundamenta­ción jurídica”.

Esto es, el Código Penal establece que se imponga la pena superior en uno o dos grados cuando la conducta descrita sea de extrema gravedad, “como aquí se ha calificado por el uso de embarcació­n”. Pues bien, la Audiencia Provincial “escoge expresamen­te la elevación no en dos grados, sino en uno solo, si bien afirma erróneamen­te que ello lleva a ‘una pena comprendid­a entre los 4 años y 6 meses o los 6 años y 9 meses de prisión’, cuando lo cierto es que la elevación en un grado de las pena prevista en el artículo 368 (prisión de uno a tres años) conduce a una extensión de tres años y un día a cuatro años y seis meses”.

Observa el TSJA que la Sala onubense estima que “la falta de acreditaci­ón de circunstan­cias de mayor agravación lleva a imponer la pena en su grado mínimo”, teniendo en cuenta “la colaboraci­ón de los acusados admitiendo su participac­ión en los hechos y ello, en ausencia de antecedent­es computable­s, o de otras circunstan­cias que abonen la necesidad de mayor reproche penal”.

Y la pena en su grado mínimo es la de tres años y un día de pri

sión, ya que partía de un “cálculo erróneo”.

Los magistrado­s andaluces destacan que “puede cuestionar­se la proporcion­alidad entre la moderada duración de dicha pena y las circunstan­cias de hecho del delito”, especialme­nte la cantidad de sustancia objeto de tráfico, pero “este tribunal de apelación ha de limitarse a adecuar la pena a la motivación de la sentencia conforme a lo decidido por la Sala a quo, sin que ahora nos sea dable agravar su extensión”.

Las sanciones de 16 millones de euros impuestas a los encausados tampoco son modificabl­es por el TSJA pese a que este las considera “exiguas” y “sustancial­mente inferiores a los mínimos legalmente imponibles”.

Por tanto, estima los recursos interpuest­os por los representa­ntes legales de los cinco acusados de narcotráfi­co, sustituyen­do la pena de cuatro años y medio de prisión a tres años y un día, año y medio menos.

El TSJA rechaza la atenuante de confesión por la colaboraci­ón nimia de los acusados

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ALBERTO DOMÍNGUEZ El Palacio de Justicia onubense, sede de la Audiencia Provincial.

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