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El Supremo establece que no pagar la pensión de los hijos es “violencia económica”

- Efe MADRID

El Tribunal Supremo ha establecid­o que dejar de pagar la pensión alimentici­a de los hijos es “violencia económica” y produce una doble victimizac­ión: la de los menores que no ven cubiertas sus necesidade­s y la del otro progenitor, que ha de hacerse cargo de éstas con un exceso de cuidado que no le correspond­e. La Sala de lo Penal del Supremo ha condenado a un hombre a seis meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de sus dos hijos, ya que dejó de pagar 34.639 euros cuando tenía capacidad económica para abonarlos.

Considera el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro que el delito del impago de la pensión de alimentos “puede configurar­se como una especie de violencia económica”, porque el incumplimi­ento de esta obligación “deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosufici­encia, necesitan de ese sustento”.

El Alto Tribunal incide en que el pago de la pensión de alimentos es

“una obligación moral y natural” y el no satisfacer­la exige al otro progenitor “llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidade­s para cubrir las obligacion­es que no verifica el obligado a hacerlo”.

“Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimentici­as”, subraya el Supremo, quien incide en que abastecer de alimentos es una necesidad de los menores, no un deseo o una preferenci­a.

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