Huelva Informacion

Pena de tres años de cárcel por acuchillar a su hermana en Nerva

- Raquel Rendón

● El acusado le dio una puñalada en la espalda porque retiró de su casa dos cuadros heredados

El procesado padece un trastorno límite de la personalid­ad y es toxicómano

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por la defensa del hombre que acuchilló a su hermana en Nerva en abril de 2019, un suceso que transcurri­ó en plena disputa por enseres de una herencia y que, afortunada­mente para la víctima, solo quedó en una tentativa de homicidio. Por estos hechos la Audiencia de Huelva impuso al acusado cuatro años de prisión, que fueron rebajados a tres años y tres meses por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras estimar parcialmen­te su apelación. El rechazo del Alto Tribunal convierte ahora en firme esa condena.

Tal y como consta en el auto del Supremo, al que ha tenido acceso Huelva Informació­n, el incidente se produjo sobre las 14:15 del 26 de abril de 2019 en plena calle de la localidad de Nerva. El encausado se hallaba junto a la casa de su hermana cuando, “actuando con el deliberado propósito de atentar contra la vida ajena, sujetó a aquella por la espalda, agarrándol­a fuertement­e del cuello con el brazo izquierdo y, con la mano derecha, le asestó una cuchillada”.

Lo hizo con un “cuchillo carnicero de grandes dimensione­s” y la apuñaló en “la zona lumbar, a la altura de los riñones, al tiempo que gritaba ‘te mato, te voy a matar”. Pero no logró acabar con la vida de su hermana gracias a “la rápida intervenci­ón del marido de esta, que se abalanzó sobre el procesado”.

Como consecuenc­ia de estos hechos, la mujer “sufrió lesiones consistent­es en esguince leve de tobillo izquierdo, equimosis y erosión en región lumbar derecha y ansiedad, las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativ­a, sin tratamient­o médico o quirúrgico, así como de 15 días de perjuicio personal básico, y sin dejar secuelas”.

En la sentencia de origen ya se precisaba que el acusado padece un trastorno límite de la personalid­ad “con una afectación leve de las capacidade­s volitivas (impulsivid­ad con dificultad para controlar la ira), pero no de las capacidade­s cognitivas”, y que desde el año 2009 “es consumidor de heroína y cocaína, sin que en relación a estos hechos conste afección de inteligenc­ia y voluntad”.

En sus alegacione­s, la defensa del autor del delito de homicidio en grado de tentativa manifestó que “padece graves trastornos de la personalid­ad, lo que, unido al consumo de tóxicos, hizo que no pudiera controlar sus impulsos; y que tiene una grave y dilatada adicción a los tóxicos, que le impedían actuar con normalidad”.

Asimismo, el abogado señalaba que los problemas entre los hermanos se agravaron cuando la madre de estos desheredó al acusado, y que el desencaden­ante de los hechos “fue que la hermana del recurrente y su marido quitaron de la casa del acusado dos cuadros de la herencia”.

El liza, tres meses menos de prisión, puesto que la defensa solicitaba que la agravante de parentesco contemplad­a para la condena se compensara “con una de las atenuantes, persistien­do así un fundamento atenuatori­o, por lo que nos moveríamos en su mitad inferior, debiendo imponerse una pena máxima de tres años”.

El TSJA analizó el examen forense, en el que se determinab­a que el procesado “padece un trastorno límite de la personalid­ad, que deja incólumes sus facultades cognitivas pero afecta levemente a las volitivas, al manifestar­se en impulsivid­ad y dificultad para controlar la ira”. Y aunque tuvo en cuenta el efecto agravatori­o del trastorno que a su entender supondría el consumo de tóxicos, “no hay dato alguno que permita suponer que el acusado se encontraba en un estado de intoxicaci­ón aguda por estupefaci­entes en el momento de los hechos, hipótesis que descartó en juicio la médico forense”.

Es por ello que el Supremo entiende que la decisión del tribunal de apelación de imponerle una pena de tres años y tres meses de prisión “es acertada”, puesto que con esta base “no puede estimarse que la atenuante de anomalía o alteración psíquica apreciada merezca la considerac­ión de muy cualificad­a”, como pretendía el letrado del encausado.

Pese a todo, el Alto Tribunal no entra a valorar el fondo de la cuestión porque el recurrente “se limita a reiterar el contenido de la impugnació­n desarrolla­da en la apelación” y este carece de relevancia casacional, en la medida en que “no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anteriorid­ad que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciam­iento que se apartara de las conclusion­es obtenidas en las dos instancias previas a la casación”, esto es, la Audiencia y el TSJA.

Además de los tres años y tres meses de privación de libertad, el condenado no podrá acercarse a menos de 50 metros de la víctima ni comunicars­e con ella durante cinco años y debe indemnizar­la con 600 euros.

 ??  ??
 ?? ALBERTO DOMÍNGUEZ ?? Micrófono encendido en la sala de vistas de un juzgado de Huelva.
ALBERTO DOMÍNGUEZ Micrófono encendido en la sala de vistas de un juzgado de Huelva.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain