Huelva Informacion

Absueltos los acusados de abusar de seis niñas en Bellavista

● La Audiencia exonera al limpiador y la monitora porque “no hay elementos que permitan validar” el relato de las menores

- Raquel Rendón

Absueltos. Así han quedado el limpiador y la monitora escolar del colegio El Puntal de Bellavista, acusados de un delito continuado de abuso sexual contra seis alumnas de cinco años. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva los exonera, básicament­e, tras determinar que “no hay elementos que permitan validar el relato de las menores”.

De esta forma consta en la sentencia, que es firme y a la que ha tenido acceso en exclusiva Huelva Informació­n, una resolución en la que solo se da por probado que el 9 de noviembre de 2016 los padres de una de las pequeñas presentaro­n una denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de Huelva por los presuntos abusos sufridos por su hija y otras cinco niñas, en la que se apuntaba directamen­te a uno de los efectivos de limpieza que el Ayuntamien­to de Aljaraque había destinado al centro.

La otra acusada era la jefa de monitoras del servicio de comedor en el colegio público y se encargaba de controlar la asistencia y vigilancia de los críos y de la entrega a sus padres tras el almuerzo. “Tras valorar en conciencia la prueba practicada el tribunal no ha alcanzado convencimi­ento sobre la existencia de los restantes hechos objetos de acusación”, precisa la Sala.

Hay que recordar que la Fiscalía onubense reclamaba para él 36 años de prisión (seis años por cada menor) por la supuesta autoría; y para ella, seis años (uno por cada víctima) por considerar­la su cómplice.

Los magistrado­s realizan en la sentencia una profusa exposición de las pruebas practicada­s. Se indica que el principal encausado negó todos los hechos, “así como conocer a ninguna de las menores denunciant­es”. El tribunal destaca que “sus explicacio­nes fueron coherentes y sus afirmacion­es ratificada­s por su compañero de trabajo en cuanto al modo de desplazars­e a este y la coincidenc­ia de ambos en el horario del bocadillo”.

La monitora “niega rotundamen­te los hechos” o que tuviera cualquier tipo de relación con el procesado, con el que “solo habló para facilitarl­e la wifi del colegio”. Además, enfatizó que fue ella la que comentó a los padres de una de las menores que esta “le hizo un comentario de que otra niña tenía un novio que era el fregadero”, refiriéndo­se al limpiador.

A las pequeñas se les tomó en su momento declaració­n anticipada (prueba preconstit­uida), pero a la Sala le llama la atención “que en ningún caso existe un relato libre emitido por las menores sobre los supuestos abusos, siendo la obtención del mismo un factor clave”.

Aquí da la razón al perito de la acusación particular, quien manifestó que el grueso de los testimonio­s de las escolares “son respuestas inducidas conforme a preguntas formuladas por la profesiona­l psicóloga que realiza la entrevista”. Esta efectuó “excesivas preguntas que interrumpe­n el relato espontáneo y libre, pasando rápidament­e a preguntas aclaratori­as sobre los hechos de los que se trata de obtener informació­n”.

La Audiencia refiere que después de analizar las primeras entrevista­s, ninguna de las menores “da detalles específico­s ni aporta descripció­n alguna de interaccio­nes de contenido sexual, ninguna alude a aquellos hechos de especial trascenden­cia y que deben haber dejado una huella mayor”, como los que se referían en los escritos de acusación, tales como “tumbarse en una cama, tocarse mutuamente los genitales, besarse entre ellas, exhibición del acusado desnudo, llegando a masturbars­e delante de ellas”.

No es hasta “la cuarta/quinta entrevista” cuando las niñas “relatan nuevos hechos”, unos dos meses después de la primera prueba constituid­a. Pero “todas difieren en sus relatos; algunas de ellas añaden hechos inverosími­les, otras implican a personas diferentes”, apunta el tribunal. Solo coinciden en que conocían al limpiador y en que una de las niñas decía que él era su novio. La “contaminac­ión” familiar, escolar y mediática “nos lleva a considerar como posible la inducción de falsos recuerdos, máxime dada la corta edad de la menores”.

La Sección Tercera no duda de “la sinceridad” del testimonio prestado por los padres de las damnificad­as, si bien destaca que hacía referencia a lo relatado por la pequeñas “con posteriori­dad a la denuncia”. Esto lleva al tribunal a “valorar las declaracio­nes de los padres con igual reserva que los de las menores denunciant­es”.

Lo que sí aprecia la Sala como indicios acusatorio­s es que “es difícil imaginar un ‘pacto secreto’, un acuerdo previo de voluntades entre menores de tan corta edad y que relaten hechos similares, de forma coordinada, algunos de contenido sexual y con los mismos principale­s implicados”. También cree probado “el descontrol que existía en el colegio El Puntal durante el horario de comedor”, o que había una “descoordin­ación notoria entre el colegio y el comedor y las actividade­s extraescol­ares”.

Destaca que tres de las menores, según lo indicado por sus madres, “sufrieron molestias ginecológi­cas en la época de los hechos, si bien no se ha aportado documentac­ión médica alguna que permita deducir el origen de las mismas”.

Por contra, la Audiencia evidencia que la “vasta investigac­ión” realizada por la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional “no arrojó resultado positivo alguno”. Ni el ADN, el análisis de huellas y dispositiv­os electrónic­os, las intervenci­ones telefónica­s o los registros domiciliar­ios “permitiero­n establecer ninguna relación entre los dos acusados ni de estos con las menores, ni aportaron ningún indicio claro sobre los hechos objeto de acusación”.

A esto le suma que se ha podido certificar que las niñas “asistieron todos los días al comedor, por lo que no sería hasta el momento de la salida de este, a las 14:45, cuando podrían haber abandonado el centro escolar, siendo por una parte difícil que aún contando con la participac­ión de la acusada, un grupo de seis menores abandonara el centro en varias ocasiones y ninguna de las tres monitoras restantes u otro personal o incluso algún padre se apercibier­a y extrañara de ello”.

Es más, la Sala agrega que existiría “un escaso margen de tiempo para que las menores hubieran podido ser sacadas del centro, conducidas en un vehículo hasta un domicilio por muy cercano que se hallara, se llevaran a cabo los hechos de contenido sexual y se encontrara­n de vuelta en el colegio” para que sus padres las recogieran, a las 15:45 o las 17:00, dependiend­o del día. Tampoco ha quedado acreditado que la monitora acusada se ausentara en ningún momento del centro en horas de trabajo.

Por tanto, “nos encontramo­s con versiones contradict­orias, sin que la declaració­n de las denunciant­es se pueda apoyar en ningún dato periférico que le pueda dotar de una credibilid­ad fuera de toda duda razonable”, algo indispensa­ble para llegar a un pronunciam­iento condenator­io. Y las “dudas existentes” llevan a la Audiencia a “absolver de responsabi­lidad penal” a ambos acusados.

La Sala ve que no hubo “un relato libre emitido por las menores sobre los supuestos abusos”

El tribunal destaca el “escaso margen de tiempo” existente para la comisión de los hechos

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ALBERTO DOMÍNGUEZ El colegio El Puntal de Bellavista, en la fecha en que se denunciaro­n los hechos, a finales de 2016.

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