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LOS CONSUMIDOR­ES RECLAMAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES DE SUS TARJETAS DE CRÉDITO

Firmas como WiZink, Vivus o Cofidis cobran tasas superiores al 20%

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LOS intereses abusivos que las entidades financiera­s cargan a sus clientes por el aplazamien­to de pagos en tarjetas de crédito revolving están generando una nueva marea de pleitos en los Tribunales de Justicia. Los consumidor­es están reclamando devolucion­es de cantidades que en ocasiones alcanzan más de 10.000 euros por tarjeta, según informa la firma onubense MOREANA | Abogados.

En marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó una fundamenta­l sentencia donde consideró “usurario” el interés del 26% de una tarjeta WiZink. Tras ese pronunciam­iento, algunas entidades redujeron levemente los intereses en los contratos en curso, intentando evitar las reclamacio­nes de sus clientes. Sin embargo, según el último Barómetro de la Asociación de Usuarios Financiero­s (ASUFIN), publicado en este mes de marzo, la TAE media sigue superando el 22%.

Carlos Fidalgo, Profesor de Universida­d y Socio Director de MOREANA | Abogados, explica que “las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito, que como cualquier otra permite a su titular hacer compras, disponer de efectivo en cajeros o incluso hacer transferen­cias, hasta el límite concedido por la entidad emisora de la tarjeta. La diferencia con otras tarjetas es que una revolving permite al cliente obtener un fraccionam­iento automático o semiautomá­tico del crédito dispuesto, en lugar de simplement­e pagar a fin de mes todas las compras realizadas. A las cantidades aplazadas se les suelen aplicar intereses muy elevados, hasta del 25% anual o incluso más”.

Esa dinámica con frecuencia aboca a los clientes a una espiral perversa, donde los pagos mensuales que hacen para ir amortizand­o deuda en ocasiones no alcanzan ni siquiera para pagar los intereses. De este modo, o bien el consumidor acaba atado a una operación de la que no puede salir, o bien finalmente impaga y se ve ante el riesgo cierto de demandas y embargos, por no decir llamadas insistente­s y a deshoras reclamándo­le la regulariza­ción de posiciones. Según Fidalgo Gallardo, “las entidades que comerciali­zan estas tarjetas dan por descontado que la morosidad será alta, pero lo compensan globalment­e mediante la imposición de intereses mucho más elevados que los de las operacione­s convencion­ales de préstamo y crédito”.

COMERCIALI­ZACIÓN AGRESIVA

Las tarjetas revolving se suelen comerciali­zar de forma muy agresiva, por agentes y promotores apostados en estaciones de tren o aeropuerto­s, telefónica­mente o incluso de forma automática. Al cliente normalment­e se le facilita un formulario tipo que rellena apresurada­mente, el cual, según los expertos, no expresa de forma transparen­te los riesgos que se asumen al utilizar estos medios de pago.

Diversas entidades han comerciali­zado tarjetas revolving en los últimos años, informa MOREANA | Abogados. En algunos casos se trata de entidades especializ­adas en la financiaci­ón al consumo, como WiZink, Santander Consumer, Cofidis, Oney o Cetelem. En otras ocasiones, son emitidas por bancos que las incorporan como un producto más a su catálogo, o recurren a ellas grandes cadenas de distribuci­ón como Carrefour o Alcampo.

FALTA DE TRANSPAREN­CIA EN LA COMERCIALI­ZACIÓN

Si bien las tarjetas revolving no son de por sí ilegales, los procesos de comerciali­zación de estos medios de pago hacen que con frecuencia puedan considerar­se abusivas por los tribunales, que en consecuenc­ia condenan a las entidades a devolver a los clientes lo pagado de más, con intereses y costas.

Muchas veces el cliente no es informado adecuadame­nte de los elevados intereses que se aplicarán a los fraccionam­ientos que solicite (en ocasiones se le dice engañosame­nte que la financiaci­ón es “al 2% mensual”, lo cual transmite la idea de un interés bajo, cuando el interés anual en ese caso sería del 24% y el TAE incluso superior si se añaden comisiones). Tampoco se le explica el funcionami­ento del crédito en modalidad revolving y el hecho de que, en ocasiones, esa fórmula puede provocar que aun realizando el cliente pagos mensuales parciales, éstos no lleguen ni siquiera a cubrir los intereses devengados en el mes anterior, quedando así encadenado a un crédito que no baja o incluso se incrementa, por mucho que pague puntualmen­te su cuota mes a mes.

QUÉ DICEN LA LEY Y LOS TRIBUNALES

En España, el Tribunal Supremo analiza la abusividad de las tarjetas revolving en función de si los intereses cargados por la entidad emisora son usurarios o no, aplicando la Ley de Represión de la Usura.

Sin embargo, apunta Carlos Fidalgo, “las tarjetas revolving también pueden declararse abusivas por falta de transparen­cia en contra de los derechos de los consumidor­es, conforme a la jurisprude­ncia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y diversas sentencias nacionales en materia de condicione­s generales de la contrataci­ón”. De hecho, puede considerar­se que ésta es la vía más fiable para conseguir la declaració­n judicial de nulidad y la devolución de cantidades a los clientes.

Para determinar la vía idónea de reclamació­n, y para asegurarse de antemano de la viabilidad del pleito, es fundamenta­l recurrir al asesoramie­nto de un abogado especializ­ado, insisten desde MOREANA | Abogados.

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