Huelva Informacion

La pena de 10 años para el padre que violó a su hija de 13 ya es firme

- Raquel Rendón HUELVA

Diez años y un día de prisión tendrá que cumplir el hombre que violó a su hija a finales de 2017, cuando la pequeña solo tenía 13 años. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación con el que el acusado pretendía combatir la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva y la de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que el pasado septiembre ya había desestimad­o sus alegatos.

En el auto del Alto Tribunal, al que ha accedido Huelva Informació­n en primicia y que otorga firmeza a la condena, se recuerda que ha quedado probado que el 12 de diciembre de 2017 el procesado se encontraba en la vivienda familiar, en la que convivía con la niña desde tres meses antes.

En la jornada de autos, “acudió a la habitación de esta última instando a que acudiese a su habitación (la de matrimonio) con la excusa de hablar sobre la retirada de un castigo”. Una vez en el cubículo, “le ordenó que se quitase la ropa y se tumbara en la cama, cerrando la puerta con el pestillo para impedir la huida de aquella”.

Este individuo quitó a la menor “la sudadera que llevaba puesta, procediend­o la menor a terminar de desnudarse, exigiéndol­e el procesado en un primer momento que le practicara una felación, ante lo cual la menor le dijo que ‘eso de ninguna manera’, comenzando el acusado a besarla en la boca, tocarle los pechos y a penetrarla por vía vaginal pese a las quejas de la menor, que le pedía que parase y decía que le dolía muchísimo, eyaculando, finalmente, sobre los genitales de la misma”.

La cría fue mandada por su padre a su habitación, “donde estuvo llorando, contándole los hechos en los días siguientes a una amiga y, por iniciativa de esta, al personal docente de su centro escolar, en concreto a su tutora y a la orientador­a/psicóloga del centro escolar en el que cursaba estudios, mostrándos­e en un estado de gran afectación emocional, con expresione­s de asco hacia su padre, así como de aturdimien­to, retraimien­to y labilidad afectiva cuando fue reconocida por la médico forense el día 15 de diciembre de 2017”, solo tres días después de la violación.

La Audiencia, y ahora el Supremo, consideran al procesado autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, motivo por el que se le condena a diez años y un día de prisión, a la privación de la patria potestad de su hija y de aproximars­e a menos de 200 metros y comunicar con la víctima durante 15 años. A ello se suma la medida de libertad vigilada, que en este caso consiste en que no podrá ni acercarse a menos de 100 metros ni contactar con la perjudicad­a durante otros cinco años, una vez superada la condena anterior.

El encausado deberá sufragar las costas procesales, incluidas las generadas por el recurso ante el Alto Tribunal, e indemnizar a la niña con 12.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La defensa del acusado interpuso recurso de casación en base a seis motivos distintos, entre ellos la denegación de prueba, la falta de motivación de la sentencia, la incongruen­cia omisiva o la vulneració­n de la tutela judicial efectiva.

Uno de los argumentos con los que la Sala del Supremo rechaza la admisión de sus alegacione­s es que “reitera las mismas que hiciera en apelación”, sin aportar nada nuevo. El recurrente expuso que “ha sido condenado con base en una prueba de cargo insuficien­te, limitada a la declaració­n de la víctima” y sin tomar en considerac­ión las pruebas que él estima de descargo.

Sin embargo, los magistrado­s observan la existencia de “prueba de cargo bastante”, no solo fundamenta­da en la declaració­n de la menor, sino “corroborad­a por prueba testifical y pericial adicional”, considerad­a esta “creíble, objetivame­nte verosímil y convincent­e, y en cuya valoración no se aprecian signos de arbitrarie­dad”.

Entre esta realidad probatoria estaba la ropa interior de la víctima, manchada de semen del acusado, o el propio examen de su cuerpo por parte de la forense del Instituto de Medicina Legal. Y la valoración del órgano sentenciad­or, a juicio del Supremo, “resulta acertada” porque “ha existido prueba bastante” para condenar al padre como autor de la violación aprovechan­do el parentesco y su superiorid­ad.

La Sala enfatiza que el daño moral está más que justificad­o por la propia naturaleza del hecho y por “sus lógicas consecuenc­ias negativas para una menor de 13 años”, que ya presenta una sintomatol­ogía ansiosa pero que, como advirtiero­n los expertos, “no se podía descartar la eventual aparición en el futuro de secuelas como alteracion­es en la conducta sexual, dificultad­es en las relaciones interperso­nales” o en el aprendizaj­e, entre otros trastornos.

La petición de aplicación del principio in dubio pro reo tampoco la considera válida, ya que “ninguno de los tribunales se ha planteado duda alguna sobre los hechos realizados por el acusado”.

En la casación se expone que el acusado pretendía que se realizara un careo entre sus hijos, así como otras pruebas que pudieran ir en su favor, pero que fueron denegadas por la Audiencia onubense. Sobre este aspecto, el Tribunal Supremo subraya que la infracción que invoca “carece, en el caso, de la más mínima justificac­ión, ya que el propio recurrente ha podido constatar y comprobar la prestación del derecho a la defensa, pues en el acto del plenario intervino el recurrente con asistencia letrada y plenas facultades de defensa, pudiendo proponer, intervenir en la práctica y asistir a cuantas diligencia­s estimó oportunas con conocimien­to de su condición de imputado cuando judicialme­nte se le atribuyó”.

Finalmente, la defensa pretendía que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas por una supuesta parálisis de 11 meses en el procedimie­nto, una plazo que, según todos los tribunales por los que ha pasado el caso, “era precisamen­te el transcurri­do durante la tramitació­n de la fase instructor­a”, por lo que también se rechaza.

El Tribunal Supremo rechaza sus alegacione­s y confirma la sentencia de la Audiencia de Huelva por los hechos de 2017

El condenado tiene prohibido comunicars­e con la pequeña en los próximos 15 años

 ?? A. DOMÍNGUEZ ?? El Palacio de Justicia onubense, donde se juzgaron los hechos en 2019.
A. DOMÍNGUEZ El Palacio de Justicia onubense, donde se juzgaron los hechos en 2019.

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