Huelva Informacion

Condena de seis años de internamie­nto para el matricida de La Antilla

● Son dos años menos de los que pedía la Fiscalía, que no descarta presentar apelación

- Raquel Rendón HUELVA

La jueza tilda la reacción del joven de “absolutame­nte desproporc­ionada”

El menor que el pasado verano mató a su madre en La Antilla ha sido condenado a seis años de internamie­nto en régimen cerrado en un centro para adolescent­es infractore­s “con tratamient­o ambulatori­o de salud mental”, una pena a la que la jueza de Menores de Huelva le suma otros tres años más de libertad vigilada con asistencia educativa, como consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Huelva Informació­n.

La magistrada lo considera autor de un delito de homicidio doloso, contemplan­do la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, puesto que desde el inicio del procedimie­nto asumió su responsabi­lidad en el matricidio.

La condena que tendrá que cumplir es dos años inferior a la que solicitaba la Fiscalía de Menores. La acusación pública pedía además que se le impusieran otros cinco años de libertad vigilada. Esta discrepanc­ia ha hecho que el Ministerio Público esté valorando seriamente presentar recurso de apelación contra la resolución judicial, como han indicado fuentes fiscales a este periódico, si bien todavía no hay nada decidido.

En la sentencia del Juzgado de Menores de Huelva se da por probado que el menor expedienta­do se encontraba pasando las vacaciones estivales en la segunda residencia familiar de La Antilla. Fue sobre las 15:00 del 19 de julio de 2020 cuando “se inició en el salón de la casa una discusión verbal entre el joven y su madre, en el curso de la cual, y ante la negativa por parte de la madre de acceder a las pretension­es de dejarlo marcharse al domicilio donde residían el resto del año, le arrebató el teléfono móvil y lo arrojó por la ventana”. A continuaci­ón, “agarró a su madre por el cuello, sabiendo que con esta conducta causaría el fallecimie­nto, presionand­o hasta causarle la muerte por asfixia”.

El adolescent­e, de 17 años el día de autos, “trasladó el cuerpo de la fallecida a la habitación de esta para que el perro no la viera y, tras preparar unos cubos con agua y comida para el perro, se fue a su habitación con el referido animal, donde transcurri­do un tiempo, a las 16:26 de esa tarde, llamó a su psicóloga y le manifestó que había matado a su madre”.

La profesiona­l, auxiliada por una amiga, pudo contactar con los familiares de la víctima y con los servicios de emergencia mientras continuaba hablando con el infractor.

Cuando los efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil se personaron en el piso, el expedienta­do “comunicó a los agentes que había matado a su madre y, si bien en dependenci­as policiales se negó a declarar, en la Fiscalía reconoció que la había matado”.

Lo que no queda acreditado, a juicio de la magistrada, es que en el momento de los hechos el autor del crimen tuviera afectadas total o parcialmen­te sus facultades volitivas o cognitivas.

Ya en los fundamento­s de derecho de la sentencia, la autoridad judicial precisa que se destaca como prueba incriminat­oria principal la confesión del acusado, quien afirmó en la audiencia que “empezaron a discutir y ella me ignoraba, estaba con el móvil y le dijo que lo denunciara, que iban a archivar la denuncia, y él perdió el control y cogió el móvil y se lo tiró por el balcón... y cuando se levantó la cogió por el cuello, forcejearo­n y acabó ocurriendo todo, falleció”.

Dicha prueba está corroborad­a por otras como el informe de la autopsia. La titular del Juzgado de Menores señala que la mecánica del homicidio, por estrangula­miento, “a criterio de esta juzgadora excluye cualquier considerac­ión de comisión imprudente, toda vez que se trata de un modo de obtención del resultado de muerte en el que es necesario un comportami­ento mantenido en el tiempo”.

Los propios forenses indicaron que el estrangula­miento debió durar unos cinco minutos, pero que a los 10 ó 15 segundos se produce la anoxia y que “una vez efectuada la presión durante 15 ó 20 segundos comienza a convulsion­ar y, si persiste la compresión, ya no recupera, lo que es incompatib­le con cualquier resultado no querido por el autor”.

La agravante de parentesco queda constatada porque el acusado residía con la víctima. Ambos mantenían “una relación complicada donde las discusione­s eran frecuentes, dada la preocupaci­ón que la madre tenía por el bajo rendimient­o académico del acusado, resultando evidente que estos hechos se producen en el seno de la relación filoparent­al”.

La magistrada rechaza las alegacione­s sobre la concurrenc­ia de la eximente de trastorno mental transitori­o reclamada por la defensa, porque de los informes psicológic­os y psiquiátri­cos “no queda en modo alguno acreditado que el joven sufriera enfermedad alguna”.

Es más, evidencia que la discusión entre víctima y autor se produce porque él insiste en volver al domicilio de Sevilla porque allí tiene conexión a Internet y que, al no prestarle su madre la atención que este le exigía, le tiró el teléfono por la ventana y le arrebató la vida. En este sentido, la jueza afirma que no ve “proporcion­alidad entre el estímulo y la reacción”.

Además de considerar que la reacción del adolescent­e fue “absolutame­nte desproporc­ionada”, la titular de Menores no obvia que estranguló a su madre, “medio que requiere de una acción mantenida en el tiempo, destacando el estado de frialdad y tranquilid­ad que mostró con posteriori­dad a los hechos”, por lo que descarta cualquier eximente o atenuante de trastorno mental transitori­o o de arrebato.

La jueza añade que el menor se encuentra actualment­e en régimen de internamie­nto cerrado, una medida que estima adecuada y en la que el homicida ya ha mostrado señales de recuperaci­ón, “encontránd­ose actualment­e motivado por sus estudios, los cuales está superando con buenas calificaci­ones”.

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JORDI LANDERO El balcón y el portal donde se produjeron los hechos el pasado mes de julio, en La Antilla.

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