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El TS reduce a la mitad la condena a Juana Rivas, pero no eludirá la prisión

● El Alto Tribunal considera la comisión de un solo delito y no dos, como sostuvo la Audiencia Provincial de Granada

- Redacción GRANADA

El Tribunal Supremo notificó ayer la rebaja de la condena a Juana Rivas de cinco años a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracció­n de menores, una pena que conlleva su ingreso en un centro penitencia­rio.

La Sala de lo Penal, reunida en pleno, dicta una sentencia en la que estima parcialmen­te el recurso de la madre granadina y le rebaja la pena a la mitad después de considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostuvo en cambio la Audiencia de Granada, una tesis que defienden tres magistrado­s que han formulado en la citada sentencia un voto particular.

El Alto Tribunal explica que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladado­s o retenidos, no se produce un concurso de delitos sino uno solo al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independen­cia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.

De este modo, el Tribunal Supremo atiende el argumento esgrimido por la defensa de Rivas de que el delito de sustracció­n de menores protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, ya que quiebra el derecho del progenitor.

Los hechos se produjeron en el verano de 2017, cuando esta mujer de Maracena (Granada) permaneció un mes en paradero desconocid­o junto a sus dos hijos con objeto de no entregarlo­s al padre con el argumento de protegerlo­s frente a él –el italiano Francesco Arcuri–, quien años atrás, en 2009, fue condenado por lesionarla. Rivas lo volvió a denunciar por maltrato en 2016.

Tras varios requerimie­ntos para que devolviera a sus hijos y después de que su ex pareja denunciase la desaparici­ón, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.

La Audiencia de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracció­n de menores, uno por cada niño, incumplien­do las resolucion­es judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposició­n judicial. Pero ahora la Sala manifiesta que, aunque el artículo 225 bis del Código Penal siempre se refiere al “menor”, en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares.

Los magistrado­s señalan además que las definicion­es que se realizan en singular como “sustrajere a su hijo menor”, “el traslado de un menor” o “la retención de un menor” describen exactament­e sobre quien recae la acción, pero no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo, que siempre resulta la familia en su conjunto.

Añade la sentencia que “el derecho de custodia quebrantad­o es el del progenitor y la desestabil­ización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor”.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, afirma que “ciertament­e, el progenitor víctima soportaría mayor af licción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individual­ización de la pena, por la mayor gravedad del hecho”.

Pero precisa que “la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significat­ivo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos”.

Para el Tribunal Supremo, la conducta de Rivas supone la quiebra de la paz en las relaciones familiares y en el derecho de los menores a relacionar­se regularmen­te con sus dos progenitor­es también en situacione­s de crisis familiar, materializ­ada en el respeto a las vías legales para solucionar los conf lictos.

La sentencia incluye el voto particular de los magistrado­s Leopoldo Puente y Javier Hernández, al que se adhiere Andrés Martínez Arrieta, que eran favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia de Granada al considerar que se trata de dos delitos.

En su voto afirman que “si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitor­es, libre del abuso de poder y la arbitrarie­dad de uno de ellos, la consecuenc­ia es que dada la acción típica –la sustracció­n o la retención– habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados”, recoge el extracto de la sentencia citada por Efe.

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EFE La granadina Juana Rivas.

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