El TS reduce a la mitad la condena a Juana Rivas, pero no eludirá la prisión
● El Alto Tribunal considera la comisión de un solo delito y no dos, como sostuvo la Audiencia Provincial de Granada
El Tribunal Supremo notificó ayer la rebaja de la condena a Juana Rivas de cinco años a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, una pena que conlleva su ingreso en un centro penitenciario.
La Sala de lo Penal, reunida en pleno, dicta una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de la madre granadina y le rebaja la pena a la mitad después de considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostuvo en cambio la Audiencia de Granada, una tesis que defienden tres magistrados que han formulado en la citada sentencia un voto particular.
El Alto Tribunal explica que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos sino uno solo al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.
De este modo, el Tribunal Supremo atiende el argumento esgrimido por la defensa de Rivas de que el delito de sustracción de menores protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, ya que quiebra el derecho del progenitor.
Los hechos se produjeron en el verano de 2017, cuando esta mujer de Maracena (Granada) permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos con objeto de no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos frente a él –el italiano Francesco Arcuri–, quien años atrás, en 2009, fue condenado por lesionarla. Rivas lo volvió a denunciar por maltrato en 2016.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su ex pareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.
La Audiencia de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. Pero ahora la Sala manifiesta que, aunque el artículo 225 bis del Código Penal siempre se refiere al “menor”, en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares.
Los magistrados señalan además que las definiciones que se realizan en singular como “sustrajere a su hijo menor”, “el traslado de un menor” o “la retención de un menor” describen exactamente sobre quien recae la acción, pero no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo, que siempre resulta la familia en su conjunto.
Añade la sentencia que “el derecho de custodia quebrantado es el del progenitor y la desestabilización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor”.
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo, afirma que “ciertamente, el progenitor víctima soportaría mayor af licción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho”.
Pero precisa que “la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significativo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos”.
Para el Tribunal Supremo, la conducta de Rivas supone la quiebra de la paz en las relaciones familiares y en el derecho de los menores a relacionarse regularmente con sus dos progenitores también en situaciones de crisis familiar, materializada en el respeto a las vías legales para solucionar los conf lictos.
La sentencia incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández, al que se adhiere Andrés Martínez Arrieta, que eran favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia de Granada al considerar que se trata de dos delitos.
En su voto afirman que “si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica –la sustracción o la retención– habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados”, recoge el extracto de la sentencia citada por Efe.