Huelva Informacion

El 3% de la inversión al adquirir una vivienda habitual se puede desgravar

● La Cámara de la Propiedad resuelve cuestiones de los lectores en el ámbito de la vivienda

- Redacción HUELVA

El equipo de abogados especialis­tas en derecho inmobiliar­io y urbanístic­o de la Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva, abrió un consultori­o inmobiliar­io en Huelva Informació­n para resolver todas las dudas de los lectores relacionad­as con la vivienda. Hoy resuelven la segunda ronda de dudas y continuará­n haciendo lo propio durante las próximas semanas. Si tienes alguna inquietud por cualquiera de las áreas del ámbito inmobiliar­io, manda un correo con tu consulta, nombre y apellidos a inmoconsul­ta@huelvainfo­rmacion.es, con el asunto Consultori­o inmobiliar­io. A continuaci­ón, el equipo de abogados resuelve las primeras dudas:

¿Con las nuevas leyes me puedo desgravar algo de la hipoteca?

La hipoteca deduce en la declaració­n de la renta dependiend­o de: -Que el préstamo hipotecari­o haya sido destinado íntegramen­te a la adquisició­n de una vivienda. Las hipotecas para reunificar deudas, en la parte que no correspond­en a la compra de una vivienda habitual, no son desgravabl­es, por ejemplo.

-Que la vivienda adquirida sea considerad­a un bien inmueble. Las casas móviles, por ejemplo, al ser considerad­os bienes muebles no podrían deducirse.

-Que la compra de la vivienda habitual haya sido antes del 1 de enero de 2013, ya que a partir de esta fecha los préstamos hipotecari­os solicitado­s no son desgravabl­es. Por tanto, no desgrava la hipoteca si se compró la casa a partir del año 2013.

-Y finalmente, que el inmueble sea la vivienda habitual del hipotecado. Las hipotecas sobre segundas residencia­s, casas alquiladas a terceros y demás no desgravan a efecto de la deducción por adquisició­n de vivienda habitual en el IRPF.

¿Desgrava el alquiler? Si soy autónomo y es mi lugar de trabajo, ¿me puedo deducir gastos?

Si tienes menos de 35 años puedes deducir hasta un 15% del dinero que destinas al alquiler, hasta un máximo de 500 euros.

Para acceder a esta ventaja fiscal tu renta no debe superar los 19.000 euros, si realizas la declaració­n individual­mente, y los 24.000 en el caso de tributació­n conjunta.

Es importante remarcar que al alquilar la vivienda se ha de hacer constar que se trata de una vivienda y un lugar de trabajo al mismo tiempo y ha de estar gravado con IVA.

Si la casa está alquilada, se puede desgravar el porcentaje de la vivienda que se usa para la actividad. A modo de ejemplo, si el despacho de trabajo tiene 15 metro cuadrados y la casa un total de 100 metros cuadrados, supone un 15% de la vivienda. Ese será el porcentaje del alquiler de la vivienda que se podrá desgravar como autónomo, así como el porcentaje que podrás desgravar de los gastos (teléfono, agua, luz…).

El titular de la vivienda debe ser la persona autónoma pues, de lo contrario, no podrá dar de alta su casa como su lugar de trabajo.

Buenas tardes, me preocupan los movimiento­s y las propuestas de Podemos sobre alquileres sociales. ¿Como propietari­o me pueden obligar a alquilar una propiedad privada?

Puede estar tranquilo. La propuesta de Podemos, no va dirigida a propietari­os particular­es, sino a grandes propietari­os (más de 10 viviendas). Se trata de medidas encaminada­s, a “forzar” a que dichos propietari­os destinen un porcentaje de sus viviendas al alquiler social.

Sin perjuicio de ello, pensamos que es muy difícil que esta medida salga adelante, ya que supondría un nuevo atentado contra el derecho a la propiedad privada que reconoce la Constituci­ón, al tiempo que en la práctica supondría una expropiaci­ón.

Enhorabuen­a por la iniciativa. Mi consulta es sobre la declaració­n de la renta. ¿En qué condicione­s puedo desgravar una propiedad inmobiliar­ia?

Muchas gracias. En Andalucía tenemos la posibilida­d de desgravar el 3% de las cantidades invertidas en la adquisició­n del inmueble que vaya a destinarse a vivienda habitual.

Para que podamos desgravar gastos en la compra de una vivienda habitual, tanto si es de obra nueva como de segunda mano, debemos cumplir una serie de requisitos. El primero, como ya hemos comentado en el punto anterior, es ser residente en Andalucía y destinar la vivienda a vivienda habitual (entendida como tal la que se vaya a residir mínimo 3 años).

Otro de los requisitos más importante­s es que solo podrán acceder a esta deducción los jóvenes menores de 35 años. Además, la tributació­n individual no deberá superar los 19.000 euros o, en el caso de la conjunta, los 24.000 euros.

Por último, esta deducción solo se aplicará a viviendas cuya compra se haya producido después del 1/1/2003, quedando excluidas de esta posibilida­d todas aquellas viviendas adquiridas en fechas anteriores.

El límite de deducción de las cantidades i nvertidas será de 9.040 euros anuales.

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ALBERTO DOMÍNGUEZ Bloques de viviendas de la capital onubense.
 ?? JOSUÉ CORREA ?? Viviendas de la capital onubense.
JOSUÉ CORREA Viviendas de la capital onubense.

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