748 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos
La guerra por catalogar a los «riders» continúa. El pasado septiembre de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció a este respecto y sentenció que un repartidor de Glovo era falso autónomo. A esta sentencia le preceden otras y ahora el Juzgado Social 24 de Barcelona ha determinado determinado que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos, fallando así a favor de la Seguridad Social, que presentó una demanda de oficio en 2018. Este es, por ahora, el mayor caso en España sobre falsos autónomos entre los «riders».
La reciente sentencia del Juzgado Social 24 de Barcelona declara que la relación mantenida por los repartidores y la empresa es de carácter laboral. La sentencia destaca que pese a que el «rider» esté dispuesto a hacer el reparto dentro de una zona y de una franja horaria que inicialmente él elige y no está obligado a hallarse siempre disponible, no existe una libertad «tan amplia como se quiere aparentar». Considera que en caso de rechazar pedidos, no se le garantizarán los pedidos mínimos, e incluso puede prescindirse de sus servicios, de manera que recibe una penalización «traducida en que le entran menos pedidos, y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores», por lo que considera que debe haber habitualidad porque su ausencia se penaliza.
También sostiene que los «riders» «riders» estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la compañía, y recuerda que el Tribunal Supremo declaró también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo.
Deliveroo responde. La plataforma anunció que recurrirá, defendió que no tiene relación laboral con los repartidores y que la sentencia responde a un modelo antiguo que no afecta a los «riders» actuales.