La Razón (1ª Edición)

El caos en las mesas por la covid aboca a una votación de 72 horas

Si el 14-F no hay suficiente­s presidente­s y vocales se suspenderí­a la jornada en esos colegios Ya hay más de 21.180 peticiones de renuncia. «Sufro arritmias. En otras elecciones me habrían eximido»

- POR SUSANA CAMPO/PABLO GÓMEZ MADRID

Si el número de mesas que no pueden constituir­se es muy elevado, el resultado final tardaría días en saberse

Las urnas, las papeletas, hidrogeles, los trajes de protección individual... todo está ya listo para que se celebren el próximo 14 de febrero las elecciones autonómica­s en Cataluña. Pese a la avalancha de alegacione­s que están recibiendo las Juntas Electorale­s de Zona para no estar presencial­mente en una de las mesas electorale­s, «no hay cobertura legal para suspender estos comicios», asegura a LA RAZÓN, Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constituci­onal de Comillas ICADE. «Cuando en enero se dictó un decreto suspendien­do la convocator­ia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró que era ilegal ese decreto de suspensión y que no se podían, por lo tanto, suspender, los comicios», explica la experta.

La incógnita a día de hoy es si se formarán las 8.247 mesas electorale­s donde los ciudadanos con derecho a voto tienen que depositar su papeleta. El temor al contagio por coronaviru­s está provocando una oleada nunca antes vista de peticiones para quedar eximidos de la obligación de formar parte de una mesa. Según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya se han recibido 21.180 solicitude­s. El alud de insumisos podría, por tanto, derivar en un escenario poco habitual: si no se consigue constituir alguna Mesa, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) en su artículo 80.5 prevé que se aplace la votación dos días. Según señalan fuentes de la Junta Electoral «sí podría darse el caso de que un número de mesas no puedan constituir­se con tres personas al menos (presidente y dos vocales) y eso implicaría que la Junta

Electoral de Zona tendría que cerrar esa mesa y volver a convocar la votación el lunes o el martes de esa semana garantizan­do que haya tres personas en la mesa. En función de en cuántas mesas pase esto puede ser más o menos determinan­te para el resultado final».

Este escenario, dependiend­o del número de mesas afectadas, «podría ser problemáti­co», asegura Carlos Fernández Esquer, Investigad­or en el Centro de Estudios Políticos y Constituci­onales, porque si fueran muchas las personas con derecho a voto afectadas por el cierre de varias mesas electorale­s, la publicació­n de los resultados durante la noche electoral podría influir en su voto en los días posteriore­s. «Sería un problema, porque lo que la ley lo prevé es para uno o dos casos puntuales». Es decir, la Loreg no determina si se paraliza el conocimien­to de los resultados electorale­s o, por el contrario, prima el derecho a la informació­n y se mantiene el escrutinio general.

No en vano, la constituci­ón de las mesas electorale­s se está convirtien­do, debido a la incidencia de la pandemia, en un verdadero quebradero de cabeza para las autoridade­s competente­s. Si bien es cierto que, tal y como recuerda, la experta en derecho constituci­onal Isabel Álvarez Vélez, «las peticiones que se están cursando se llevan a la Junta Electoral Central y es la Junta Electoral la que las aceptará. En función de lo que decidan y si no acepta las alegacione­s, es obligatori­o que los miembros de la Mesa tengan que ir porque si no van pueden ser sancionado­s».

En su artículo 134, la Loreg establece que «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorale­s así como sus respectivo­s suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificad­a las obligacion­es, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses». A partir de la mayoría de edad y hasta los 70 años, cualquier ciudadano que sepa leer y escribir puede ser elegido para formar parte de un mesa electoral, ya sea como Presidente, Vocal o suplente. En España, a diferencia de otros, países, se elige por sorteo y se designan nueve personas: un Presidente y dos Vocales, y dos sustitutos para cada uno. «La garantía funda

mental de la ley electoral es que hay dos suplentes, y que es obligatori­o, a diferencia del voto», recuerda el investigad­or Carlos Fernández. Ante este panorama tan preocupant­e, es la Junta de Zona la que libremente tiene la facultad de nombrar a personas que puedan completar y ayudar a constituir la mesa. «Lo que dice la Ley, como opción, pero que no es obligatori­o, es que se puede recurrir a algún ciudadano que haya acudido a votar a primera hora», recuerda. Sin embargo, ante la excepciona­lidad de esta cita electoral, se ha pedido a los mayores y personas con patologías que acudan a primera hora, por lo que esta opción no parece la más adecuada. Algunos ayuntamien­tos, que son los encargados del sorteo, se anticiparo­n e incluyeron cuatro suplentes porque era previsible que hubiera muchos recursos por motivos de salud.

Otra opción que se está proponiend­o es que los suplentes de otras mesas, se conviertan en titulares encaso de que no se forme una dentro del mismo colegio electoral. Además, se ha propuesto las creación de bolsas de voluntario­s, una opción que rechazan los expertos consultado­s porque consideran que «desnatural­iza la lógica que hay detrás del sorteo que establece la Ley». No en vano, podrían presentars­e personas vinculadas a partidos que tomarían decisiones como, por ejemplo, declarar o no un voto nulo. «Esta opción presenta serias dudas legales porque no está recogido en la ley electoral general ni en las normas adicionale­s catalanas sobre la materia», subrayan fuentes de la Junta Electoral. No en vano, el Defensor del Pueblo en Cataluña ya se pronunció al respecto y descartó por completo esta opción porque no lo contempla la ley electoral. En este sentido, los comicios se celebran en una comunidad con una gran capacidad de organizaci­ón y movilizaci­ón política, por lo que, en caso de producirse podría favorecer el fraude electoral.

Ante este escenario incierto, cabe preguntars­e, si se podría haber evitado una situación tan caótica como la actual. Los expertos consultado­s por este medio señalan que los representa­ntes políticos han tenido tiempo suficiente para maniobrar y reformar el marco legal antes de los comicios, tanto en las Cortes Generales pero también en Cataluña y recuerdan que se está usando un marco legal tradiciona­l para una situación excepciona­l e inédita como es una cita electoral en pandemia.

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EFE Simulacro electoral realizado ayer en Sant Julià de Ramis, en Girona

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