La Razón (1ª Edición)

El CGPJ advertirá que la ley del «solo sí es sí» choca con la Constituci­ón

Vulneraría el derecho a la presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba en los juicios por delitos sexuales

- POR F. VELASCO MADRID

El Consejo General del Poder Judicial prevé responder de forma más que crítica a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como la Ley del «Sólo sí es sí», elaborada por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero. Con independen­cia de reprochar la técnica técnica legislativ­a, al optar por una ley orgánica cuando ésta sólo debe realizarse si se ven afectados de forma esencial derechos fundamenta­les, cuestiona muy seriamente no pocos de los aspectos esenciales de la misma.

En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces y magistrado­s advierte que, tal como está redactado el anteproyec­to de Ley, sería inconstitu­cional buena parte del mismo; en concreto, por afectar al derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constituci­ón.

Así, en el anteproyec­to se recoge que se busca un cambio de perspectiv­a sobre el régimen de valoración de la prueba en los procesos por delitos sexuales, es decir, invertir la carga de la prueba y que tenga que ser el acusado quien soporte el tener que demostrar su inocencia. Al respecto, el informe –al que todos los vocales podrán realizar propuestas al elaborado por Roser Bach, Pilar Sepúlveda y Juan Manuel Fernández– Fernández– deja bien claro que ello plantea «graves problemas de compatibil­idad constituci­onal» con el derecho a la presunción de inocencia con cualquier «intervenci­ón penal que comporte o estimule una inversión de la carga de la prueba sobre los elementos constituti­vos» del delito.

Por ello, el texto debería modificars­e en ese aspecto para «no introducir riesgo alguno de afectación del principio de presunción de inocencia» y no incurrir en «fórmulas normativas de tipificaci­ón que sugieran modificaci­ón de la carga de prueba» , la cual debe recaer sobre las acusacione­s.

Otro de los aspectos esenciales del informe es lo que se refiere una nueva definición de consentimi­ento o absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual. Así, en el texto del Ministerio de Igualdad se considera que no existe consentimi­ento «cuando la víctima no haya manifestad­o libremente por actos exteriores, concluyent­es e inequívoco­s conforme a las circunstan­cias concurrent­es, su voluntad expresa de participar en el acto». Al respecto, el CGPJ entiende que esa nueva definición de consentimi­ento no es algo que «pueda evitar la victimizac­ión secundaria, pues el debate girará sobre la existencia de todos los elementos que se integran en la definición» y porque, además, en el actual Código Penal estos delitos «ya se asienta sobre la idea del consentimi­ento».

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EFE La ministra de Igualdad verá cómo el CGPJ cuestiona lo esencial de su Ley

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