La Razón (1ª Edición)

Sectarismo contra las víctimas

- Daniel Portero

Podemos ha presentado un escrito a la Mesa del Congreso para modificar el Código Penal con el objetivo, entre otros, de despenaliz­ar una serie de artículos del Código Penal para favorecer al infractor del delito. Existe una contradicc­ión absoluta por parte del partido comunista Podemos que demuestra que la intención de derogar el artículo 578 del Código Penal referente al enaltecimi­ento del terrorismo no es otro que por cuestiones de afinidad ideológica con el condenado por este delito, tales como Pablo Hasel. ¿Cómo se puede ser tan hipócrita y se puede estar solicitand­o la derogación del enaltecimi­ento del terrorismo y a la vez querer implantar y penalizar el enaltecimi­ento del franquismo con nuevas leyes que persiguen esta ideología?

El artículo 578 del Código Penal es plenamente constituci­onal y ante un ejercicio ilegítimo de la Libertad de expresión que pone en peligro el orden público y la paz social o lesión del derecho al honor y la dignidad de la víctimas del terrorismo es constituti­vo de delito así se ha pronunciad­o el Tribunal Constituci­onal en una sentencia de 2016 a raíz de la querella que presentó Dignidad y Justicia contra Tasio Erquizia y que denunció La Razón.

En modo alguno procede la aplicación del artículo 22.4 del Código Penal, por cuanto dicho artículo regula circunstan­cias agravantes de la responsabi­lidad penal, es decir, este artículo sirve para agravar una pena establecid­a por otro delito, entre otros, pero el grupo bolcheviqu­e no especifica cuál concretame­nte.

El legislador quiso protegerlo­s de manera expresa y diferencia­da la protección del derecho al honor y la dignidad de las víctimas del terrorismo de los delitos genéricos contra el derecho al honor como son las injurias y calumnias. No hay motivo para acabar con dicha regulación específica.

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