Entra en vigor la supresión del Impuesto de Sucesiones
El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, destaca que en Castilla y León bajan estas cargas para «incentivar la economía, crear empleo y crecer más fuertes»
La eliminación práctica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un compromiso de legislatura del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, entra en vigor hoy 9 de mayo, tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) y supondrá un ahorro de 35 millones para los contribuyentes.
En este sentido, explicó que esta semana firmó la Ley que suprime el Impuesto de Sucesiones, que publica el Bocyl, y destaca que en C astilla y león bajan los impuestos para incentivar la economía, crear empleo y crecer más fuertes.
Esta medida, que establece un sistema fiscal favorable entre familiares directos y que evitará gravar bienes que ya han tributado anteriormente, fue aprobada por el pleno de las Cortes el pasado 28 de abril y supone su práctica eliminación, al reducir al 99 por ciento el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes. El Bocyl publica la Ley por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Las nuevas bonificaciones suponen la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa (sucesiones), el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición y se resuelva sin pagar prácticamente impuestos.
En el caso de las transmisiones lucrativas intervivos (donaciones), el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.
Nuevas bonificaciones
Tal y como se recoge en el texto publicado en el Bocyl, esta medida introduce dos nuevas bonificaciones. Por un lado, una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirientes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.
Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el registro de uniones de Hecho de C astilla y León.
Esta supresión contribuirá al crecimiento económico, al eliminar la traba que el pago del impuesto pudiera suponer a la transmisión de los bienes entre familiares directos, al tiempo que ayudará al relevo in ter generacional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea un obstáculo para ello.