No se indemnizará a los hosteleros por las restricciones en pandemia
► El Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de la Junta y resuelve que las medidas que se tomaron fueron «necesarias, adecuadas y proporcionadas» al momento
SatisfacciónSatisfacción en el Go-bierno Go-bierno que preside Fernández Mañueco en Castilla y León, después de conocer que la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Supre-mo Supre-mo ha dado la razón a los servicios jurídicos de la Junta, y ha rechaza-do rechaza-do dos recursos en los que se de-mandaba de-mandaba al Ejecutivo autonómico por los daños sufridos en hostele-ría hostele-ría por las restricciones impuestas durante la pandemia, y que afec-taron afec-taron a su actividad.
En la resolución, el Alto Tribu-nal Tribu-nal deja claro que las medidas que se tomaron en la crisis sanitaria del coronavirus impuestas tanto por la normativa del Estado como la autonómica para hacer frente a una pandemia sin precedentes y evitar que el virus se propagase más rápido entre la población fue-ron fue-ron «adecuadas, necesarias y pro-porcionadas» pro-porcionadas» a la gravedad de la situación que se vivía en España, en general, y en la Comunidad castellano y leonesa, en particular. Asimismo, el Supremo considera que estas medidas, además, gozaron gozaron del suficiente grado de generalidad generalidad en cuanto a sus destinatarios, destinatarios, de modo que no generan ningún derecho de indemnización indemnización por los posibles perjuicios sufridos por los hosteleros.
En este sentido, el Alto Tribunal español sostiene que la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos. ciudadanos. Por ello, insiste en que la manera manera que la vía de reparación o minoración de los daños debería articularse a través de las ayudas públicas, que ya se concedieron ampliamente, aunque no la de la responsabilidad patrimonial.
El fallo del Supremo se mantiene mantiene en la línea de lo defendido por la Junta y reconoce también que esas medidas encontraban su encaje encaje en las previsiones de la Ley
General de Salud Pública, regulación regulación que excluye el hecho de que la Administración deba indemnizar indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar preservar la salud pública”.
González Gago señala que se actuó teniendo en cuenta la incertidumbre que había y la g ravedad
Principio de precaución
Igualmente, el Supremo considera considera que las partes demandantes no han llegado a acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carezcan de justificación, idoneidad y razonabilidad, algo que resulta especialmente exigible conforme al principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, cuando, como ocurre en este caso, la salud humana está en riesgo. De la misma forma, la resolución judicial señala también que no estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, sino ante un supuesto de restricciones generales de carácter temporal del ejercicio de determinados derechos, impuestas a través de una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga, y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos. Y destaca que «tampoco» se puede considerar que la actividad de la Administración Administración vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, proporcionalidad, motivación y buena regulación. « La respuesta que se dio desde la Administración fue adecuada a la situación, teniendo teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente en aquel entonces», destacaba el consejero consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, al valorar positivamente la desestimación de estos primeros recursos.