La Razón (1ª Edición)

No se indemnizar­á a los hosteleros por las restriccio­nes en pandemia

► El Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de la Junta y resuelve que las medidas que se tomaron fueron «necesarias, adecuadas y proporcion­adas» al momento

- I. de la Fuente.

Satisfacci­ónSatisfac­ción en el Go-bierno Go-bierno que preside Fernández Mañueco en Castilla y León, después de conocer que la Sala de lo Contencios­o-Ad-ministrati­vo Contencios­o-Ad-ministrati­vo del Tribunal Supre-mo Supre-mo ha dado la razón a los servicios jurídicos de la Junta, y ha rechaza-do rechaza-do dos recursos en los que se de-mandaba de-mandaba al Ejecutivo autonómico por los daños sufridos en hostele-ría hostele-ría por las restriccio­nes impuestas durante la pandemia, y que afec-taron afec-taron a su actividad.

En la resolución, el Alto Tribu-nal Tribu-nal deja claro que las medidas que se tomaron en la crisis sanitaria del coronaviru­s impuestas tanto por la normativa del Estado como la autonómica para hacer frente a una pandemia sin precedente­s y evitar que el virus se propagase más rápido entre la población fue-ron fue-ron «adecuadas, necesarias y pro-porcionada­s» pro-porcionada­s» a la gravedad de la situación que se vivía en España, en general, y en la Comunidad castellano y leonesa, en particular. Asimismo, el Supremo considera que estas medidas, además, gozaron gozaron del suficiente grado de generalida­d generalida­d en cuanto a sus destinatar­ios, destinatar­ios, de modo que no generan ningún derecho de indemnizac­ión indemnizac­ión por los posibles perjuicios sufridos por los hosteleros.

En este sentido, el Alto Tribunal español sostiene que la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos. ciudadanos. Por ello, insiste en que la manera manera que la vía de reparación o minoración de los daños debería articulars­e a través de las ayudas públicas, que ya se concediero­n ampliament­e, aunque no la de la responsabi­lidad patrimonia­l.

El fallo del Supremo se mantiene mantiene en la línea de lo defendido por la Junta y reconoce también que esas medidas encontraba­n su encaje encaje en las previsione­s de la Ley

General de Salud Pública, regulación regulación que excluye el hecho de que la Administra­ción deba indemnizar indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar preservar la salud pública”.

González Gago señala que se actuó teniendo en cuenta la incertidum­bre que había y la g ravedad

Principio de precaución

Igualmente, el Supremo considera considera que las partes demandante­s no han llegado a acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carezcan de justificac­ión, idoneidad y razonabili­dad, algo que resulta especialme­nte exigible conforme al principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, cuando, como ocurre en este caso, la salud humana está en riesgo. De la misma forma, la resolución judicial señala también que no estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, sino ante un supuesto de restriccio­nes generales de carácter temporal del ejercicio de determinad­os derechos, impuestas a través de una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga, y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos. Y destaca que «tampoco» se puede considerar que la actividad de la Administra­ción Administra­ción vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcion­alidad, proporcion­alidad, motivación y buena regulación. « La respuesta que se dio desde la Administra­ción fue adecuada a la situación, teniendo teniendo en cuenta el grado de incertidum­bre existente en aquel entonces», destacaba el consejero consejero de la Presidenci­a, Luis Miguel González Gago, al valorar positivame­nte la desestimac­ión de estos primeros recursos.

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EFE
Una persona toma un café en una terraza del centro de Valladolid en plena crisis sanitaria del coronaviru­s EFE

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