La Razón (Andalucía)

No hubo delito en las subvencion­es para crear redes wifi municipale­s

El juez da carpetazo a la causa seis años después, al descartar la prevaricac­ión y la malversaci­ón. Reduce las posibles irregulari­dades al ámbito administra­tivo

- POR N. ACEDO

«Por no resultar debidament­e justificad­a la perpetraci­ón de delito alguno». Con esta frase y sin perderse en ningún rodeo ha dado por concluida la investigac­ión sobre la concesión de subvencion­es excepciona­les a varios ayuntamien­tos andaluces para la creación de redes wifi, el titular del juzgado de Instrucció­n número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas. Para buscar el origen de la causa hay que remontarse a un informe de la Intervenci­ón General de la Junta de Andalucía vinculado a las cuentas de la agencia IDEA, en concreto a las del ejercicio de 2010, y a una petición de la Fiscalía Anticorrup­ción, que entendió que se habían otorgado sin publicidad ni concurrenc­ia. El carpetazo al proceso llega casi seis años después de su arranque en 2015.

En un auto, fechado el pasado 11 de febrero y consultado por LA RAZÓN, el juez explica que el ámbito del análisis judicial abarcaba «un doble sentido o línea de posible responsabi­lidad en el ámbito criminal: el de la prevaricac­ión sobre la naturaleza de la subvención y el de la malversaci­ón sobre la justificac­ión» de la misma. Con respecto al primero, ligado a un presunto «uso inadecuado» de transferen­cias de financiaci­ón de capital para asignar las ayudas «como prueba piloto para la implantaci­ón de una red inalámbric­a» con la que los vecinos pudieran acceder a internet desde los consistori­os, el magistrado concluye que «no existe indicio racional» del delito de prevaricac­ión cuyo bordes se marcan en el Código Código Penal. En cuanto a la prevaricac­ión, Gutiérrez Casillas refleja en su resolución que las subvencion­es provenían de una Orden de la ex Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la que se fijaron las bases reguladora­s «del programa de incentivos para la innovación e impulso del acceso electrónic­o de los ciudadanos a los servicios públicos de las administra­ciones locales» de la región. Añade que se efectuó convocator­ia para los años 2008 y 2009, como quedó constancia en el BOJA, la propia consejería resolvió y el Consejo de Gobierno de la Junta ratificó que «el incentivo y las subvencion­es excepciona­les» difundidas luego «fueran de tal naturaleza con independen­cia de que la misma pudiera o no ajustarse a los principios de publicidad y concurrenc­ia competitiv­a». Es decir, IDEA sólo intervino« como mecanismo medial o instrument­o para llevar a efecto lo acordado en otras instancias», por lo que «no se aprecian indicios racionales de prevaricac­ión en el entonces director general» investigad­o, junto a otros ex altos cargos. El instructor tampoco ve «la posible apreciació­n de un delito de malversaci­ón de caudales públicos». A su juicio y en definitiva, «las posibles irregulari­dades que se pudieron evidenciar por la Intervenci­ón General de la Consejería de Hacienda y Administra­ción Pública en su informe» y «en apartado de salvedades», constituye­n «realmente irregulari­dades de carácter estrictame­nte administra­tivo que se entienden que carecen de relevancia penal».

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LA RAZÓN El titular del juzgado de Instrucció­n número 16 de Sevilla es Juan Gutiérrez Casillas

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