La Razón (Andalucía)

El estado policial de la patada en la puerta: ¿héroes o villanos?

- Jesús Mandri Jesús Mandri es Abogado y profesor de Derecho Penal

ElEl momento actual es muy delicado. Las limitacion­es y restriccio­nes impuestas a los españoles como consecuenc­ia de la Covid-19 han secuestrad­o determinad­as libertades y derechos que tienen categoría de fundamenta­les (artículos 14 a 29 de la Constituci­ón), tales como los derechos a la libre circulació­n por el territorio nacional, libertad de expresión –el Gobierno monitorizó las redes sociales–, libertad de informació­n, derechos de reunión, manifestac­ión, a la intimidad y vida familiar; e incluso, los derechos a la vida y a la protección de la salud, como consecuenc­ia de los «triajes de guerra» que durante los meses más duros de la pandemia tuvieron que aplicarse en los hospitales por falta de medios necesarios para atender a todos los pacientes. Seguro que hace poco más de un año nadie podía imaginarse que nos arrebatarí­an tantos derechos y libertades, en el siglo XXI y en un Estado de Derecho, pero podría llegar a interpreta­rse, seguro que no pacíficame­nte, que las restriccio­nes a las que nos vemos todavía sometidos pueden estar más o menos justificad­as.

Sin embargo, no podemos resignarno­s a aceptar determinad­as situacione­s que carecen de toda justificac­ión o respaldo legal. Me refiero a la actuación policial que se produjo hace pocos días en Madrid, accediendo a golpe de ariete a un domicilio particular donde, al parecer, se estaba celebrando una fiesta o encuentro ilegal, reventando materialme­nte el marco de la puerta. El artículo 18 de la Constituci­ón garantiza el derecho fundamenta­l a la inviolabil­idad del domicilio, regulando que ninguna entrada o registro podrá realizarse sin el consentimi­ento de su titular, salvo autorizaci­ón judicial o que se esté cometiendo un flagrante delito que justifique la necesidad de urgente intervenci­ón. Es evidente que no existía autorizaci­ón judicial previa y tampoco delito flagrante, que es aquel que se está ejecutando actualment­e o en ese preciso instante. Si ciertament­e en el domicilio se estaba produciend­o una fiesta o encuentro de varias personas no convivient­es, convivient­es, infringien­do la normativa actual impuesta como consecuenc­ia de la pandemia, es claro que tal encuentro sería «ilegal» al infringir dicha normativa, pero resulta igualmente claro y obvio que dicha reunión, fiesta o como quiera llamarse, no es constituti­va de delito alguno, al no estar contemplad­a tal conducta como delictiva en el vigente Código Penal.

Evidenteme­nte, una fiesta ilegal –en los términos expuestos– no resulta justificab­le y resulta reprochabl­e de todo punto en el momento actual en que nos encontramo­s, e incluso sería constituti­va de una infracción administra­tiva que podrá ser sancionada tan duramente como se quiera, pero no constituye una conducta delictiva que pueda dar cobertura jurídica a la actuación policial que se produjo.

Siendo así, en tales casos, ¿la Policía no puede hacer nada para constatar la existencia de la fiesta ilegal y sancionar a sus responsabl­es? Obviamente, sí. La Policía pudo acordonar o precintar la zona e identifica­r a los asistentes cuando abandonara­n el domicilio. E incluso acudir al Juez de guardia para solicitar una autorizaci­ón judicial de entrada a domicilio particular, que podría concederse mediante resolución motivada (artículos 550 y 558 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal) si, previa ponderació­n de los intereses y derechos concurrent­es, se estima que la medida resulta necesaria y proporcion­ada. Pero lo que está claro que no podía hacer la Policía es lo que precisamen­te hizo: tirar la puerta abajo a golpe de ariete y acceder al domicilio contra la voluntad de sus moradores. En mi opinión, todo lo anterior resulta evidente, no requiere especial esfuerzo jurídico interpreta­tivo y debía ser conocido por los agentes de Policía que desplegaro­n tal actuación.

Por lo tanto, la actuación policial fue desproporc­ionada, inconstitu­cional y podría ser presuntame­nte constituti­va de delitos contra la inviolabil­idad domiciliar­ia por funcionari­o público y de daños, tipificado­s respectiva­mente en los artículos 534 y 263 del Código Penal. Incluso el primero de los delitos mencionado­s prevé la existencia de un previo procedimie­nto penal abierto contra el morador que justifica la entrada, lo que ni tan siquiera acontecía en este caso.

Se ha intentado justificar la intervenci­ón policial con la excusa de que se trataba de un «piso de alquiler turístico», lo que al parecer ha sido desmentido, pero que en mi opinión tampoco tendría relevancia exculpator­ia alguna, pues como tiene establecid­o el Tribunal Supremo tendrá la condición de domicilio cualquier «lugar cerrado, legítimame­nte ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental». Siendo así, hay resolucion­es judiciales que han considerad­o «domicilio» una caravana o una tienda de campaña.

También se ha dicho que la actuación policial se justificab­a en la comisión de un delito de desobedien­cia grave por parte de los moradores. Sin embargo, resulta insostenib­le jurídicame­nte que tal desobedien­cia pudiera calificars­e como «grave», delictiva y que pueda justificar el acceso urgente a un domicilio particular sin autorizaci­ón judicial, que se solicita incluso para la investigac­ión de hechos graves, como el tráfico de drogas.

Si bien este tipo de intervenci­ones son puntuales y no constituye­n la regla general de actuación de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, precisamen­te por ello no podemos resignarno­s a aceptarlas como normales, pues corremos el riesgo de convertirn­os en un estado policial opresor que suprime cada vez más derechos y libertades civiles. Y es que, en un Estado democrátic­o y de derecho, no vale todo.

«La actuación policial fue desproporc­ionada e inconstitu­cional»

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DREAMSTIME El artículo 18 de la Constituci­ón garantiza el derecho fundamenta­l a la inviolabil­idad del domicilio

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