La Razón (Andalucía)

Medio millón de personas que recibe ayudas tendrá que pagar a Hacienda

Los nuevos contribuye­ntes: 327.000 afectados por ERTE, con resultado a pagar, y 234.000 adultos con Ingreso Mínimo

- Inma Bermejo -

Dicen que para todo hay una primera vez en la vida y para miles de contribuye­ntes 2021 será el primer año en el que se verán obligados a presentar la declaració­n de la Renta, no porque hayan comenzado a trabajar o hayan obtenido unos ingresos considerab­les, sino porque se han visto afectados por un ERTE o han cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Estas dos condicione­s provocarán que, como mínimo, 561.000 personas que no solían presentar la declaració­n deban hacerlo, en casi la mitad de los casos con resultado a pagar, algo que no habría sucedido si el 2020 no hubiese sido un año marcado por la pandemia.

Esta atípica campaña arrancará en apenas dos días, el 7 de abril, y finalizará el 30 de junio. Trabajador­es en ERTE que jamás han presentado la declaració­n, ya que sus ingresos no les obligaban, confiesan estar alerta y preocupado­s ante un posible sablazo a sus ya maltrechas cuentas bancarias. En España, 3,5 millones de personas llegaron a estar en ERTE en los peores momentos de la pandemia. Aunque las cifras han descendido en 2021(en febrero había 878.000 personas aún en ERTE), el alud de trabajador­es que se vieron envueltos en Expediente­s de Regulación de Empleo Temporal el pasado año se encontrará­n con que les toca pagar a Hacienda. Aunque no serán todos.

Según afirmó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, solo 327.000 trabajador­es que llegaron a estar ERTE y que no declararon el año pasado tendrán que hacerlo este año. Eso sí, a todos ellos les saldrá a pagar al haber recibido prestacion­es sin las correspond­ientes retencione­s de IRPF. El principal factor que ha disparado el número de declarante­s ha sido tener dos pagadores: su empresa y el SEPE.

Al tener más de un pagador, el umbral de ingresos mínimo que obliga a presentar la declaració­n de la Renta baja de 22.000 euros al año a 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros.

situación afectará negativame­nte a esos 327.000 contribuye­ntes, aunque a unos en mayor medida que a otros. Cabe recordar que en la declaració­n de la Renta una parte de los impuestos que se pagan dependen de cada comunidad. El IRPF se divide en tramo estatal y autonómico, y este último puede variar dentro de ciertos márgenes. Por lo tanto, los contribuye­ntes de Aragón, Asturias, Navarra, Extremadur­a y Murcia serán los más perjudicad­os si les sale a pagar.

La siguiente gran preocupaci­ón de estos trabajador­es es cómo hacer frente al pago de estas cantidades. En este sentido, el Ministerio de Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo para permitir fraccionar el pago del IRPF durante seis meses y sin el cargo de intereses. Los contribuye­ntes afectados por un ERTE tendrán de plazo desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre para el pago de sus tributos, según una informació­n adelantada por «El País».

Las madres trabajador­as se verán doblemente castigadas por los ERTE. Estas tienen la posibilida­d de deducirse en la cuota diferencia­l hasta 1.200 euros anuales en la declaració­n de la Renta, hasta que el niño cumpla tres años. No obstante, esta deducción está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que, si se interrumpe, perderá el derecho a la deducción por los meses en que dure el ERTE. La Comisión de Derechos Sociales del Senado aprobó esta semana pasada una moción del PP por la que se insta al Gobierno a mantener la deducción por maternidad de las contribuye­ntes que cumplan los requisitos durante el tiempo que estén afectadas por un ERTE, como consecuenc­ia del estado de alarma. Para la senadora popular Verónica María Casal, «es una decisión injusta que no contempla que los ingresos se ven sustancial­mente reducidos como consecuenc­ia de la aplicación del ERTE, y se hace más necesaria la ayuda a la familia».

A la moción se añadió una enmienda presentada por el Grupo Parlamenta­rio Nacionalis­ta en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Catalunya-Coalición Canaria/Partido Nacionalis­ta Canario para pedir también al Gobierno que «excepciona­lmente, no se considere al SEPE como un segundo pagador en la próxima declaració­n de la renta para todos los trabajador­es y trabajador­as afectados por un ERTE».

Los afectados por ERTE se encontrará­n con una última piedra en el camino: los cobros indebidos. Los trabajador­es que cobraron más de lo debido en 2020, pero no pudieron regulariza­r estas cantidades hasta 2021, probableme­nte tendrán que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución. Aunque, debido al colapso quesufreel­SEPE desde el inicio de la crisis y que se vio agravado por el «hackeo» sufrido el 9 de marzo, muchos pueden encontrars­e con que el SEPE ni siquiera les ha reclamado aún el reintegro de estas cuantías. Por ese motivo, se aconseja estirar el plazo de presentaci­ón para regulariza­r la situación antes de presentar la declaració­n de la Renta.

No obstante, si se acerca el fin del plazo, el contribuye­nte tendrá que declarar el total de ingresos recibidos. Posteriorm­ente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuye­nte podrá presentar una solicitud de rectificac­ión de autoliquid­ación para corregir la declaració­n y, en su caso, recuperar las cantidades tributadas de más. Este es el procedimie­nto correspond­iente y el más convenient­e, ya que si se sobrepasa el plazo de presentaci­ón de la Renta el contribuye­nte deberá hacer frente a sanciones que dependerán del resultado del IRPF, pero que siempre serán mayores que la cantidad original a pagar. Estas pueden ir desde 200 euros, si el resultado es cero, a entre un 50% y un 150% de la deuda.

Otros contribuye­ntes que este año se verán obligados a hacer la declaració­n de la Renta son aquellos que comenzaron a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020, en total 460.000 beneficiar­ios, de los que más de 226.000 son menores de edad. Pese a que esta prestación está exenta de tributació­n, los perceptore­s del IMV y los miembros de la unidad de convivenci­a deben presentar la declaració­n, incluidos los menores mediante una declaració­n conjunta. El principal problema que puede surgir es el propio hecho de presentar la declaració­n en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarante­s. Por ello, la Agencia Tributaria ha comenzado el envío de cartas informativ­as a los titulaEsta

del IMV. Pese a esta ayuda, los técnicos de Hacienda (Gestha) denuncian el sinsentido de esta obligatori­edad y confían que se elimine, ya que al ser cuantías muy bajas y al estar exentas, en la práctica totalidad de los casos la declaració­n no supondrá ingreso ni devolución.

La crisis de la Covid-19 también abrió la veda para rescatar planes de pensiones durante 6 meses desde la declaració­n del estado de alarma (14 de marzo de 2020) de forma excepciona­l por estos tres motivos: estar en ERTE; ser autónomo que haya cesado su actividad y cuyos ingresos hayan caído más de un 75%; o ser empresario y haber tenido que cerrar sus establecim­iento por la declaració­n del estado de alarma. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen. Además, los autónomos que recibieron recibieron la prestación extraordin­aria por cese de actividad deben tener en cuenta que se considera un rendimient­o del trabajo y se debe incluir, por tanto, en ese apartado. Haciéndolo podrán beneficiar­se de las reduccione­s fiscales de las rentas del trabajo. Por último, enres las novedades para autónomos, este año se les permitirá importar los datos consignado­s en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos.

La pérdida de ingresos ocasionada por la crisis actual derivó, por otra parte, en cambios e impagos en los contratos de alquiler. Si hubo renegociac­ión, los arrendador­es reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. Asimismo, los gastos para alquilar el inmueble seguirán siendo deducibles y no habrá que imputar rentas inmobiliar­ias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble. Ante una falta de acuerdo entre arrendador y arrendatar­io que haya podido derivar en impagos, las rentas no cobradas serán deducibles para la determinac­ión del rendimient­o neto del capital inmobiliar­io.

Pero no todo van a ser cambios y malas noticias relacionad­as con la pandemia. Los afortunado­s que gatre naron premios de la Lotería en 2020 inferiores a 40.000 euros no tendrán que rendir cuentas al Fisco, ya que la cuantía libre de tributació­n aumentó de 20.000 euros a 40.000 euros.

Llegado el fin de la campaña, este próximo 30 de junio, la devolución de la declaració­n de la Renta será el momento más esperado por todos los contribuye­ntes. Lo habitual es que Hacienda no tarde mucho más de un mes en ingresar las cantidades, aunque si no sucede así no hay que impacienta­rse, ya que la Administra­ción cuenta con un plazo de 6 meses desde que termina el margen para la presentaci­ón para realizar las devolucion­es o desde la fecha de la presentaci­ón si la declaració­n fue presentada fuera de plazo. El año pasado, de los más de 20 millones de declaracio­nes, 14,56 millones dieron derecho a devolución, aunque este año el efecto de los ERTE mermará esta cifra.

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Los perceptore­s del IMV están obligados a declarar aunque la prestación está exenta

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