Un fallo que sigue la senda de Pamplona
¿Cuándo y cómo sucedieron los hechos?
La madrugada del 3 de febrero de 2019 y cuando la chica se dirigía sola a su domicilio tras haber celebrado el cumpleaños de un amigo, una persona sin identificar la llevó contra su voluntad a una nave abandonada donde fue violada por turnos por tres personas y ante la presencia de otro grupo. Alrededor de las siete de la mañana logró escapar y unos vecinos la llevaron hasta la comisaría local.
¿Cuáles son los delitos?
M. A. ha sido condenado como autor de la agresión sexual y por cooperación necesaria ante la violación de otras dos personas a la víctima, igual que ocurrió con la «Manada de Pamplona». Los dos procesados restantes han sido condenados por complicidad.
¿Por qué sigue la senda del Supremo con la «manada de Pamplona»?
Se aplica la doctrina del TS en la «manada de Pamplona» al entender que los condenados por cooperación necesaria «participaron al levantarse y estar junto a la víctima cuando esta entró en el local junto al individuo no identificado en la creación de un clima intimidatorio, lo cual era perceptible fácilmente por la situación en la que se encontraba la denunciante y que se refleja en los hechos probados». «Si bien no participaron materialmente en las violaciones reiteradas cometidas contra la víctima, tampoco hicieron nada para impedir no sólo el inicio de esos ataques sino la continuación y finalización, quedándose indiferentes y como espectadores, lo que no es admisible pues venían obligados a intervenir justamente para neutralizar la intimidación que previamente habían creado».